¿Qué ocurre cuando una sociedad que tiene beneficios decide no repartir dividendos?

27/02/2019

Rafael Ansón (bufete Mas Calvet). El primer efecto de la nueva norma que modifica el Código de Comercio es que "será más sencillo para las sociedades no repartir dividendo", explica este experto.

¿Qué ocurre cuando una sociedad que tiene beneficios decide no repartir dividendos? Los más perjudicados suelen ser los socios minoritarios porque no obtienen rendimientos por su participación y quedan a merced de las decisiones de los socios mayoritarios. Sin embargo, recientemente ha habido un cambio legal muy relevante para los intereses de quienes poseen una parte más pequeña de una sociedad. Se trata de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (B.O.E. del 29 de diciembre).

Esta norma plantea cambios importantes en el derecho de separación que tiene el socio en caso de que no se distribuyan dividendos (nueva redacción del art. 348 bis LSC). Esta reforma tiene un impacto tanto en el socio minoritario como en la sociedad, que debería comprar la participación de éste.

Uno de los principales cambios es que ahora la Ley permite que los estatutos de la sociedad puedan suprimir o modificar el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos. Esto se podrá llevar a cabo en las sociedades que se constituyan a partir del 29 de diciembre de 2018, si así lo deciden por unanimidad los fundadores. En las sociedades ya existentes será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.

La reforma se aplica a las juntas celebradas a partir del 30 de diciembre de 2018 (en aplicación de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición transitoria de la Ley 11/2018: el mismo día de la entrada en vigor de dicha ley). Estos son los puntos más destacados:

1.-Cuentas anuales a las que se aplica: transcurrido el quinto ejercicio social contado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

2.-Modo de ejercicio del derecho de separación: el socio afectado debe dejar constancia en el acta de la junta general de su protesta por la insuficiencia de los dividendos.

3.-Plazo para ejercitar este derecho: es muy breve, tan solo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta ordinaria.

4.Condiciones de los dividendos: para que la sociedad no se vea obligada a comprar las participaciones o acciones de los socios minoritarios, es necesario acordar el reparto de, al menos, el 25% de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles (antes era un tercio), siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores (se trata de un nuevo requisito). Otra novedad es que no surgirá el derecho de separación si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

y 5.Sociedad matriz de un grupo obligado a formular cuentas anuales consolidadas. Se deberá reconocer el mismo derecho de separación al socio de la sociedad dominante, aunque no lo tuviere en relación a las cuentas anuales individuales de dicha sociedad, si la junta general no acordara la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

Hay algunas excepciones a la aplicación de esta normativa y son los siguientes casos:

1.-Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.

2.-Cuando la sociedad se encuentre en concurso.

3.-Cuando, según la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4.-Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.

y 5.-Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.

El primer efecto es que será más sencillo para las sociedades no repartir dividendo porque las condiciones han cambiado; en primer lugar, porque se ha reducido la proporción del dividendo mínimo; en segundo, porque se toman en consideración los resultados históricos de los beneficios de los últimos tres años y porque se tiene en cuenta el reparto real de, al menos, el 25% de los beneficios totales registrados en los últimos cinco ejercicios.

Por otra parte, esta nueva regulación no modifica un aspecto muy conflictivo del derecho de separación de un socio, que es el valor razonable de su participación.

 

Rafael Ansón Peironcely, socio del Bufete Mas y Calvet y experto en Derecho Mercantil

 

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