Ser notario no implica ser experto en productos financieros, según una sentencia de la Sala 21 de la Audiencia Provincial de Madrid que considera que Popular Banca Privada, como asesor de inversión, debió informar con más cuidado al consumidor a la hora de recomendarle invertir en bonos canjeables.
Rodrigo Royo, abogado que colabora con la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), argumenta que el producto no era adecuado para el notario. Éste declaró que cuando invirtió 200.000 euros en los bonos lo hizo atendiendo “al asesoramiento” que se le hizo y en la creencia de que había constituido un “depósito a plazo fijo”, sin riesgo y respaldado por Banco Popular.
Asufin lleva tiempo defendiendo que los bancos no han sido transparentes al informar sobre los riesgos de los productos que comercializan. Los servicios jurídicos de las entidades suelen argumentar que las cláusulas son leídas por los notarios, pero esta sentencia deja claro que un notario también necesita información. «Y si un notario no comprende estas cláusulas, es evidente que un bombero, un policía o un camionero lo tendrán aún más difícil», señalan en Asufin.
El Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid ya dio la razón a este notario por considerar que hubo error en el consentimiento. Al tener un perfil prudente y conservador, el banco debió realizar el test de idoneidad en el momento de la compra de los bonos canjeables, ya que este producto sirve para recapitalizar al banco y se convierte en un producto de riesgo al canjearse.
La Sala 21 de la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que el Tribunal Supremo ya ha fallado que hay que informar debidamente sobre este producto arriesgado y complejo. Nadie niega los beneficios obtenidos durante los primeros años, pero lo que hay que comprobar es si hubo o no error en el consentimiento porque la entidad realizó una labor de asesoramiento que debe cumplir con los deberes que exige la Ley.
Los magistrados concluyen que se debió comprobar si el producto era idóneo o no para el cliente, porque el hecho de ser notario no significa que sea conocedor de materia financiera y menos de un producto concreto. Desestiman el recurso del banco y declaran la nulidad de la orden de valores y de cuantas actuaciones se han derivado de las mismas.
Ratifica la sentencia de instancia y condena a Banco Popular a abonar el total invertido (200.000 euros) más los intereses legales desde la suscripción del producto, “debiendo a su vez la actora devolver a la demandada los intereses o rendimientos que hubiera percibido”, con sus intereses más los títulos.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.