El Constitucional anula la decisión de un juzgado al no valorar si una cláusula era abusiva

11/03/2019

Miguel Ángel Valero. Una mujer, al que el banco ejecutó la vivienda por impago de la hipoteca, denunció la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado de ésta.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo al considerar que la decisión de un juzgado de no valorar si una cláusula era abusiva o no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del ciudadano  al no haber atendido ni planteado cuestión prejudicial. También declara nula la decisión por la que el juzgado inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones en el que denunciaba la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo hipotecario.

La historia comienza cuando un banco presenta una demanda de ejecución hipotecaria contra una mujer como deudora hipotecaria en relación con el préstamo solicitado para la adquisición de su vivienda habitual.

El juzgado despachó la ejecución de la hipoteca y requirió de pago a los deudores. La afectada planteó un incidente de nulidad de actuaciones y denunció por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo.

El juez inadmitió tal incidente, entre otras motivos porque era indebido, fue planteado de forma extemporánea, el plazo para formular oposición a la ejecución había precluido y no procedía el planteamiento de cuestión prejudicial.

El Tribunal Constitucional considera, sin embargo, que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación del Derecho europeo, del que se desprende que «las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

«Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada», argumenta el Tribunal.

Por tanto, el juzgado debió admitir el incidente y decidir sobre la posible abusividad de la cláusula. Si consideró que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se mostraba incompleta o no resolvía en su totalidad la cuestión planteada, o tenía dudas sobre su aplicación a la resolución del litigio, debía plantear la cuestión prejudicial ante éste, al ser el competente para resolver sobre la aplicabilidad del Derecho de la Unión.

Al no admitir  el incidente ni tampoco plantear cuestión prejudicial, el juez de instancia «infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante», señala el Tribunal Constitucional.

«Incurrió en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso y consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente», insiste la sentencia.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ordena «retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado».

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