El TC inadmite el recurso de Urdangarin por carecer de especial trascendencia constitucional

13/03/2019

diarioabierto.es. El marido de la infanta Cristina de Borbón solicitaba que se declararan vulnerados los derechos a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a la libertad personal (articulo 17.1).

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El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo presentado el pasado mes de noviembre por el exduque de Palma Iñaki Urdangain contra la condena a cinco años y diez meses de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por el ‘caso Nóos’.

El Tribunal señala que el recurso carece de especial trascendencia constitucional para ser admitido conforme establece el artículo 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, han informado fuentes del órgano de garantías.

El marido de la infanta Cristina de Borbón solicitaba que se declararan vulnerados los derechos a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a la libertad personal (articulo 17.1). Reclama así, que se declaren nulas las sentencias tanto de la Audiencia balear y del Supremo en especial en cuanto a la condena por malversación de caudales públicos.

La pena se le impuso como responsable de delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales, pero Urdangarin pedía que se le anulara únicamente respecto a la malversación.

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