La cuenta básica será gratuita para las personas en situación de vulnerabilidad

22/03/2019

diarioabierto.es. Las entidades financieras tienen la obligación de informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación y no ganen más de 13.000 euros al año. // Otras decisiones del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el acceso gratuito a las cuentas de pago básicas a personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Se da así un paso más para garantizar la inclusión de estos colectivos y su acceso a servicios financieros que se consideran esenciales para participar en la actividad económica.

Esta norma se incluye dentro del marco europeo de la Directiva de Cuentas de Pago Básicas que, con el fin de alcanzar la plena inclusión financiera, establece el derecho de todo ciudadano a disponer de este servicio a un precio razonable.

Las cuentas de pago básicas permiten realizar servicios bancarios como tener domiciliada la nómina, disponer de una tarjeta de débito, realizar retiradas de efectivo en cajeros y transferencias dentro de la Unión Europea. El coste máximo de esta cuenta no podrá ser mayor de 3€ al mes, en línea con el de otros países de europeos, y cubre todos los servicios, con un límite para transferencias y domiciliaciones de 120 operaciones anuales.

Para completar este marco, el Gobierno establece mediante el Real Decreto los requisitos para que el colectivo de población más vulnerable pueda acceder a estas cuentas de forma gratuita. Para determinar si se encuentra en situación de vulnerabilidad se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El criterio utilizado es, básicamente, el mismo que el que se emplea para establecer el acceso a la justicia gratuita.

Se ha simplificado la certificación de la situación de vulnerabilidad. Bastará con acreditar el número de personas que componen la unidad familiar y el nivel de renta. Se establece también que, ante la imposibilidad de aportar esta documentación, bastará con un informe de los servicios sociales del correspondiente Ayuntamiento.

Las entidades financieras tienen la obligación de informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación.

En el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, el Ministerio de Economía y Empresa realizará un informe para evaluar el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y, de ser necesario, elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable.

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