¿Cuáles son los derechos de los accionistas en una junta general?

25/03/2019

Jordi Carrillo (UPF BSM). Jordi Carrillo, profesor asociado de la UPF BSM, participa en el programa de formación para accionistas Aula de CaixaBank.

Jordi Carrillo, profesor de la UPF.

En las sociedades de capital, si bien el propietario suele tener conocimiento de sus derechos y deberes, esto no es tan frecuente cuando se trata de accionistas minoritarios. Es decir, las personas que han comprado una pequeña participación de una compañía, sea esta cotizada o no. En cualquier caso, se esté en una posición u otra, conocer los derechos que tenemos como accionistas es muy relevante con el fin de poder defenderlos cuando sea necesario.

Asimismo, en ocasiones se han extendido algunas ideas equivocadas sobre qué implica realmente ser accionista minoritario: entre otras, considerar que prácticamente no se tienen derechos o que, aunque nominalmente se puedan tener, el poder ejercerlos es complicado y costoso.

Por otro lado, si bien la Ley de Sociedades de Capital, en varios de sus apartados, distingue entre sociedades limitadas y anónimas, en la realidad del tráfico mercantil las diferencias son más apreciables cuando se distingue entre sociedades no cotizadas y cotizadas. En estas últimas, los deberes de información y transparencia que exige a las empresas la Ley del mercado de valores suponen que los accionistas puedan contar con una mayor y más actualizada información.

Tradicionalmente se ha distinguido entre dos tipos de derechos: los económicos y los políticos. Mientras los primeros hacen referencia a la retribución monetaria que se obtiene por el hecho de ser propietario de una acción, en el segundo caso nos encontramos ante la posibilidad que todo accionista de una compañía tiene de participar en la gestión de la empresa.

Los principales derechos que representan estas dos categorías serían el derecho al dividendo y el derecho de voto, respectivamente. En cuanto al primero, si bien existe como tal, la empresa no está obligada a repartirlo. Siguiendo las normas de decisión empresarial, será la mayoría del capital la que decida si efectivamente se va a producir alguna distribución o no del resultado del ejercicio.

En cuanto al derecho de voto, a diferencia del anterior, no es inherente a la condición de socio, puesto que puede darse esta sin que se tenga ese derecho político. Según el tipo de decisión que se vaya a tomar, será necesario el acuerdo de una mayoría más o menos reforzada del capital.

Si bien es cierto que los derechos se pueden ejercer a lo largo de todo el año, la realidad es que es la junta de accionistas es el momento más importante para su ejercicio efectivo. Se trata de la reunión en la cual se toman las principales decisiones y se somete a examen de los socios todo lo que sea relevante a nivel económico para el devenir de la sociedad.

 

 

Jordi Carrillo, profesor asociado de la UPF BSM

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