La pugna por los derechos de los repartidores de comida a domicilio libró hoy un nuevo episodio. Los repartidores – con mención especial para aquellos que trabajan en las plataformas digitales, como Glovo o Deliveroo – han logrado que los acuerdos en la hostelería les incluyan. Un paso más, según Comisiones Obreras (CCOO), para que estos trabajadores salgan del “limbo legal” en que se encuentran tras la irrupción de las citadas plataformas en las principales ciudades de España.
En la mochila de los repartidores viaja desde hoy un párrafo del acuerdo que les saca de la inexistencia laboral. Se trata del Acuerdo laboral estatal de hostelería, el llamado ALEH, cuya ampliación, con valor de ley hasta 2020, incluye en su ámbito funcional a los repartidores de comida a domicilio, con especial mención a quienes trabajan para estas plataformas.
Según CCOO, uno de los firmantes del acuerdo junto a UGT y a las patronales FEHR y CEAT, el texto conforma el paso previo para que los repartidores vean reconocido y regulado su trabajo mediante el convenio colectivo que les corresponda; lo que permitirá a las centrales sindicales negociar la categoría profesional de los repartidores, así como su salario y sus funciones.
Un terremoto legal
La irrupción de los repartidores de comida a domicilio va ligada a la aparición de las plataformas de la nueva economía digital, que ha supuesto un quebradero de cabeza para las autoridades de Trabajo y para la judicatura.
El pasado mes de febrero la Inspección de Trabajo de Barcelona dio de alta de oficio como asalariados a un millar de trabajadores de Glovo que trabajaban hasta entonces como autónomos; un mes antes, en Valencia, esta autoridad laboral hizo lo mismo con otros 200 trabajadores; mientras que en Madrid, los inspectores exigieron un año atrás a Deliveroo más de 160.000 euros en concepto de cuotas impagadas a la Seguridad Social.
Un debate que no solo se ha abierto en España, sino que cruza el mundo, y ha provocado parecidas reacciones en diferentes países de la Unión Europea (UE), como el Reino Unido, y hasta en los Estados Unidos, donde los jueces y las autoridades parecen decantarse, al igual que el anterior, hacia un modelo de laboralidad; mientras que, en cambio, en Francia, en principio más proclive a la no laboralidad de los repartidores, una sentencia del Tribunal Supremo ha venido a corregir esta interpretación, pronunciándose claramente este tribunal el pasado mes de noviembre por la laboralidad de los trabajadores de Take Eat Easy, según señala el profesor Federico Navarro Nieto, quien aboga por revisar los tests de laboralidad a fin de adecuar la legislación, al igual que sucediera en los años 80 del pasado siglo con el caso de los mensajeros.
En España, el acuerdo recién firmado en la hostelería dará cobertura a los repartidores de comida a domicilio “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precisa autorización administrativa (…), como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.
El acuerdo tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2020 e incluye además medidas relativas a la subrogación empresarial de cafeterías y restaurantes en aeropuertos y estaciones; así como otras que afectan a los camareros y ayudantes de camarero en salas de fiestas y discotecas, y a los escanciadores.
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