Las entidades financieras deberán remitir al Banco de España durante el mes de junio de cada año toda la información sobre las cuentas de pago básicas, según la circular publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entra en vigor mañana.
Cada banco tendrá que enviar al supervisor datos como el número de cuentas de pago básicas abiertas durante el año natural anterior o las solicitudes de apertura que se hayan rechazado. También, el total de solicitudes de traslado de cuentas de pago que han recibido, las que han sido rechazadas y las que finalmente se llevaron a cabo.
Además de esta información anual, la banca tendrá que remitir al Banco de España, dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre natural, aspectos sobre el servicio de transferencia en euros dentro de la Unión Europea y el de adeudos domiciliados en euros.
El Banco de España publicará la información recibida en su sitio web, lo que permitirá comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago por sus servicios.
La circular establece requisitos sobre información pública a los clientes de las cuentas de pago básicos, que deberán conocer las comisiones, los gastos y los intereses aplicados a los servicios asociados a éstas.
Los usuarios deberán recibir en enero de cada año una comunicación «completa y detallada» sobre los intereses cobrados y pagados, y las comisiones y gastos devengados por cada servicio prestado al cliente. Este documento irá separado del relativo a las cuentas de pago contratadas, que deberá ajustarse a otro modelo de comunicación.
Toda esta información deberá ser facilitada por las entidades de manera gratuita. En el caso de los potenciales clientes, la documentación que incluye las comisiones aplicables a cada uno de los servicios que ofrece también deberá ser remitido gratis y con suficiente antelación a la contratación de los mismos.
Las cuentas de pago básico tienen entre sus servicios el propio mantenimiento de la misma, la emisión de una tarjeta de débito y otra de crédito, la posibilidad de realizar transferencias, la retirada de efectivo mediante tarjeta en cajeros automáticos, la devolución de cheques o el servicio de alertas.
El 5 de marzo el BOE publicó el decreto que impide a los bancos el cobro de una comisión superior a 3 euros al mes por la utilización de una cuenta de pago básica. En caso de que los gastos excedan, debido a la realización de más operaciones de las consideradas como básicas, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación.
El Gobierno, además, estableció que esta cuenta fuese gratis para colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, de modo que se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem).
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