Trabajo asegura el pago de la pensión a los trabajadores despedidos por ERE

04/04/2019

Luis M. del Amo. Publica una orden que permitirá reclamar las cuotas a las empresas que incumplen la obligación de cotizar por los mayores de 55 años despedidos.

Los trabajadores mayores de 55 años despedidos mediante un ERE gozan desde hoy de mayores “garantías” a la hora de cobrar la pensión que les corresponde una vez alcanzada la edad para la jubilación anticipada. El ministerio de Trabajo publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden ministerial en respuesta a las numerosas quejas llegadas al Defensor del Pueblo de personas que veían mermada su pensión por el impago de cuotas de los convenios especiales suscritos por sus antiguas empresas con la Tesorería de la Seguridad Social.

La orden modifica el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores después de las reclamaciones al Defensor del Pueblo remitidas por trabajadores mayores de los 55 años que se vieron despedidos por sus empresas en un procedimiento de regulación de empleo (ERE) y luego vieron menguar la pensión esperada debido al impago del convenio especial suscrito por su antiguo empleador con la Tesorería de la Seguridad Social.

En 2013 se reguló la obligación empresarial de suscribir uno de estos convenios especiales con la Seguridad Social durante la tramitación de un ERE. Sin embargo han sido muchos los trabajadores que se han visto afectados por el incumplimiento de estos pagos por parte de sus empresas, lo que redundaba en una reducción de su pensión futura.

La orden modifica esa orden de 2013, además del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y “garantiza”, según el Gobierno, el cumplimiento de la obligación empresarial de suscribir y pagar el convenio especial en los casos de despido colectivo de los mayores de 55 años, cuando no exista procedimiento concursal.

La obligación de la empresas se mantendrá hasta que los trabajadores cumplan los 63 años; o hasta los 61 cuando se trate de un despido colectivo por causas económicas.

A partir de ese momento serán los trabajadores quienes deberán abonar las cotizaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada, precisan.

Reclamación de cuotas

Los orden regula la manera en que la Seguridad Social reclamará las cuotas cuando haya un impago. Los afectados dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social. Una vez dado este paso, la Tesorería podrá ya reclamar las cotizaciones a la empresa incumplidora, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

La empresa contará a su vez con un plazo de diez días para presentar alegaciones, y podrá optar por adherirse al convenio o proponer modificaciones.

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