Tal y como lo establece el artículo 49 de la LOREG, según ha informado el Tribunal Supremo en un comunicado, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid resolver el recurso, teniendo en cuenta que en el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí «no concurre causa de ineligibilidad».
Así lo ha manifestado este domingo el Tribunal Supremo, después de reunirse a las 12 horas para resolver el recurso presentado por la candidatura de Junts contra la decisión de la Junta Electoral Central de excluir a Puigdemont, Comín y Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, decidieron este sábado trasladar al Tribunal Supremo dicho recurso.
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