La normativa contable de seguros NIIF 17 entrará en vigor el 1 de enero de 2022

06/05/2019

Miguel Ángel Valero. La Fórmula Estándar para el cálculo de las exigencias regulatorias de capital de las entidades aseguradoras entrará en vigor en 2020 en el caso de impuestos diferidos y parámetros de primas y reservas (Seguros Generales y de Salud). // Notas de regulación 

NIIF 17, emitida el 18 de mayo de 2017, abarca el reconocimiento, medición, presentación y desglose de información contable de los contratos de seguro, y reemplaza la normativa provisional de NIIF 4. A finales de junio de 2019 se aprobará el Exposure Draft, tras la reunión del IASB prevista para mayo, lo que sentará las bases para la entrada en vigor de esta normativa contable el 1 de enero de 2022.

Un análisis de AFI recuerda que un contrato de seguro basa su naturaleza en la combinación de un instrumento financiero y un contrato de servicio. Los contratos de seguros generan flujos de caja futuros con variabilidad sustancial a lo largo de un largo período de tiempo (sobre todo, en el caso de los de Vida.

La normativa NIIF 17 plantea tres grandes novedades:

1.-Combina la medición actual de los flujos de caja futuros junto con el reconocimiento de beneficios de forma alineada con la prestación del servicio (principio de correlación de ingresos y gastos contable).

2.-Presenta el resultado de negocio de seguros de forma separada del resultado financiero.

y 3. Necesita de una elección en el marco de la política contable: reconocer la totalidad de los beneficios de seguros en la cuenta de resultados o alternativamente, bien reconocer parte de ellos en patrimonio neto.

Al mismo tiempo, parte de 8 principios:

1.-Son contratos de seguros aquellos en los que la entidad acepta un riesgo significativo del tomador (un suceso incierto futuro afecta de forma adversa a éste). A cambio de aceptar este riesgo, se compensa a la aseguradora (prima).

2.-Separa derivados implícitos específicos, elementos de inversión diferenciados y las ‘distinct performance obligations’ de los contratos de seguros.

3.-Divide los contratos en grupos que reconocerá y medirá.

4.-Reconoce y mide los grupos de contratos como el valor actual de los flujos de caja futuros ajustados por riesgo. Ese reconocimiento incorpora toda la información disponible, más (si es pasivo) o menos (si es activo) el margen de servicio contractual del grupo de contratos (la ganancia no imputada).

5.-Se reconoce el beneficio de un grupo de contratos a lo largo del período en el que la compañía presta el servicio (principio de correlación de ingresos y gastos). Sin embargo, si el grupo de contratos genera pérdidas, ese resultado se reconocerá inmediatamente (principio de prudencia contable).

6.-Se separan los ingresos de seguros, los gastos de servicio de seguros y los ingresos y gastos financieros de seguros en la cuenta de resultados (estado de resultado financiero según la denominación normativa).

7.-Se debe desglosar la información para analizar el impacto de NIIF 17 en la posición financiera y los flujos de caja de la entidad.

y 8.-Para los contratos más sencillos (los de Seguros Generales o No Vida), se utiliza el enfoque simplificado de asignación de la prima.

La Fórmula Estándar de Solvencia II, en 2020

La Fórmula Estándar aprobada en la normativa de Solvencia II para el cálculo de las exigencias regulatorias de capital de las entidades aseguradoras entrará en vigor en 2020 en el caso de impuestos diferidos y parámetros de primas y reservas (Seguros Generales y de Salud). El resto de modificaciones entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, subraya otro análisis de Afi.

La revisión de Solvencia II que está realizado el supervisor europeo de seguros, Eiopa, se apoya, en las tres grandes peticiones formuladas por la Comisión Europea: simplificación normativa, eliminación de las inconsistencias técnicas, y la supresión de de las restricciones injustificadas a la financiación.

Si no hay comentarios por parte del Parlamento Europeo ni del Consejo, el Reglamento Delegado se aprobará el 8 de junio de 2019, siendo de aplicación las modificaciones el 1 de enero de 2020. Posteriormente, habrá una revisión de la Directiva de Solvencia II en 2020 y revisión de LTG y SCR de tipos de interés con fecha de entrada en vigor  el 1 de enero de 2021.

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