El control de jornada obligatorio enfrenta a Gobierno y empresarios

13/05/2019

Luis M. del Amo. El presidente de Cepyme critica la precipitación de la norma, que los autónomos tildan de “chapuza”. Guía sobre el registro de jornada (PDF).

Todas las empresas en España tienen la obligación de controlar la jornada de sus trabajadores desde ayer domingo, y de ser capaces de entregar esa información, mediante un sistema imposible de manipular a posteriori, tanto a sus trabajadores, como a los inspectores de la Seguridad Social, bajo la amenaza de recibir una sanción de 626 euros a 6.250 euros en caso de no hacerlo.

Una exigencia que ha generado numerosas críticas desde el bando empresarial, sobre todo en las pymes y los autónomos, que consideran esta norma, una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, “poco” discutida con los agentes sociales, y de cuya precipitación da fe el hecho de que el ministerio de Trabajo no haya publicado hasta hoy mismo una guía práctica, cuando su aplicación es ya obligatoria para las empresas y autónomos.

Sin embargo, el ministerio de Trabajo ha prometido aplicar el sentido común a la hora de sancionar los incumplimientos del nuevo control horario. Desde el Gobierno, se recuerda que los Inspectores de Trabajo no sancionarán a las empresas que hayan iniciado un proceso de negociación con los sindicatos o con los propios trabajadores para implantar el control horario, según el procedimiento descrito en la norma.

En este marco, los responsables de Trabajo y de los empresarios se enzarzaron hoy en una polémica sobre el nuevo control horario. De un lado, la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, recordó que las empresas ya tenían la obligación de llevar un control de las horas extraordinarias con anterioridad a la llegada de la nueva norma, según dijo la responsable de Trabajo en Radio Nacional.

Una afirmación a la que contestó el líder de Cepyme, Gerardo Cuerva, quien dijo en el mismo medio, que si bien la obligación de controlar las horas extraordinarias estaba ya vigente, la nueva norma introduce como novedad la exigencia de apuntar también el horario de inicio y finalización de la jornada, así como las pausas de descanso.

Una afirmación que ha completado el presidente de los autónomos agrupados en ATA, Lorenzo Amor, quien ha tildado la norma de “chapuza” tras criticar la “incertidumbre” que, en su opinión, ha generado la medida entre los trabajadores por cuenta propia, especialmente entre las más de 600.000 actividades que actualmente no tienen centro de trabajo en España, y que tendrán dificultades para computar las horas, como por ejemplo en el sector del transporte.

Jornadas especiales

En este sentido, el ministerio de Trabajo sostiene que, en caso de las jornadas especiales de trabajo, existe una norma aplicable a estas empresas; en concreto, el real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que debe ser considerada “la norma especial aplicable también en relación al registro de jornada”, y donde se detallan las “singularidades capaces de afectar a esta nueva obligación formal”, precisan desde el ministerio.

Según Trabajo, el Gobierno no tiene previsto redactar un desarrollo reglamentario relativo al registro horario con carácter general.

Nuevas obligaciones

Según el ministerio, todas las empresas en España, independientemente de su tamaño o sector de actividad, están obligadas desde ayer a llevar este registro que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, según se estableció en el real decreto publicado el pasado 8 de marzo.

Trabajo precisa que, si bien la obligación de cumplimiento de jornada ya existía, el Gobierno ha querido articular con la nueva norma “un mecanismo que permita un control efectivo de la jornada”.

Así, la empresa deberá tener ya organizado un sistema de registro horario para su puesta a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los sindicatos y de los propios trabajadores respecto a su registro personal.

Las empresas deberán haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, el modelo de registro de jornada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa decidirá la modalidad correspondiente que se considere idónea a los propósitos legales, continúa.

Finalmente, el modelo de registro adoptado deberá ofrecer “fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, a fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones”, concluye el ministerio.

¿Te ha parecido interesante?

(+1 puntos, 1 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.