El Santander gana la primera demanda por enriquecimiento injusto en el Popular

23/05/2019

diarioabierto.es. El  Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid alega que se aplicó el Mecanismo Único de Resolución.

El Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid ha desestimado la primera demanda interpuesta contra el Banco Santander por enriquecimiento injusto en la compra del Banco Popular en junio de 2017.

La demanda fue interpuesta en febrero de 2018 y sostenía que el Popular «era una entidad solvente» que, por un problema de liquidez, se vio afectada por un proceso de resolución que concluyó con su venta al Santander por el precio simbólico de un euro.

Según la demandante, que era titular de bonos de Popular por 50.000 euros que perdieron todo su valor con la operación, esta venta a un precio «irrisorio» generó «un descomunal enriquecimiento al banco, equivalente al empobrecimiento de 305.000 familias y empresas».

El despacho Fieldfisher Jausas, que representa a la parte demandante, reclamó que se condenase a la entidad al pago de una indemnización a su cliente.

El Juzgado señala que la venta de Popular a Santander se llevó a cabo en virtud del Mecanismo Único de Resolución, con intervención de la JUR y el FROB, y que el eventual enriquecimiento de Santander «encontraría amparo legal en la normativa aplicada». Tampoco aprecia la concurrencia de una operación especulativa por parte del Santander y subraya que no hay nexo entre el empobrecimiento de la demandante y el enriquecimiento que se afirma que habría obtenido el Santander, sino que derivaría de la aplicación del mecanismo de resolución.

Recurso y nueva demanda

El socio de Fieldfisher Jausas Jordi Ruiz de Villa confirma que el despacho recurrirá el fallo ante la Audiencia Provincial y, si hiciese falta, ante el Tribunal Supremo. El bufete interpondrá una segunda demanda contra el Santander por enriquecimiento injusto la próxima semana, en un juzgado de Mataró (Barcelona), con nuevos argumentos para tratar de probar el ánimo especulativo con el que procedió a la compra de Popular, como las «enormes plusvalías» que la entidad prevé recibir por la venta de parte de los activos del banco adquirido o el inmediato repunte de la acción de Santander en los días posteriores a la operación, entre otros.

La conclusión del despacho de abogados es que a adjudicación se realizó a un precio «que no era razonable» y que el Santander debería indemnizar a los afectados por el  «enriquecimiento» logrado gracias al Popular.

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