10 claves de las nuevas medidas de conciliación familiar

13/06/2019

Legálitas. Con la modificación del Estatuto de los Trabajadores, cualquier empleado tiene derecho a la adaptación de la jornada y a solicitar flexibilidad horaria, cambio de turno o incluso teletrabajo sin necesidad de reducir horas, ni salario.

Con la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto- Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a partir del día 8 de marzo de 2019 se modifica el apartado 8 de su artículo 34, por el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Hasta ahora, el trabajador para tener derecho a la adaptación de la duración y de la distribución de la jornada de trabajo para conciliar su vida personal, familiar y laboral, necesitaba el acuerdo empresarial, o que tal derecho se estableciera en la negociación colectiva, siendo en la mayoría de los casos, un derecho ligado al cuidado de hijos menores, o ligado a una petición de reducción de jornada por guarda legal, lo que suponía una reducción salarial proporcional a la jornada solicitada en la mayoría de los casos.

Recordamos que sin embargo, ahora se hace extensivo a todos los trabajadores, tengan hijos o no, modificando una norma que busca el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo el derecho a la adaptación de jornada, sin reducción de esta o del salario, y dando incluso la posibilidad de solicitar que la realización de la jornada laboral se lleve a cabo a distancia (teletrabajo).

1.- ¿En qué consiste la adaptación voluntaria de jornada?

Con la nueva norma se da la posibilidad a cualquier trabajador de solicitar una adaptación de su jornada (ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, trabajo a distancia) sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario, y sin necesidad de tener hijos menores.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades de la persona trabajadora, y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

2.- ¿Cuál es la novedad?

Cualquier trabajador podrá conciliar, sin tener que pedir una reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar, (y por lo tanto sin tener que cobrar menos). Se trata de una modificación al respecto de la redacción anterior, que ya contemplaba el derecho aludido, si bien contenía una regulación que había dado lugar a diferentes interpretaciones que la nueva redacción viene a clarificar, como condicionarlo en la mayoría de los casos con la reducción de jornada por guarda legal prevista en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

3.- ¿Quién tiene derecho a la adaptación voluntaria de la jornada?

Con la nueva regulación se refleja tal derecho tanto para trabajadores que no tienen hijos a su cargo, pero que igualmente tienen necesidades para solicitar adaptaciones de la duración y de la distribución de su jornada, como aquellos trabajadores que tengan hijos o hijas menores de 12 años y necesitan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

4.- ¿Cómo se solicita la adaptación voluntaria de jornada?

Hay que saber que no existe ningún tipo de restricción sobre quién puede solicitar la
adaptación de jornada. Lo más indicado es hacerlo por escrito para dejar constancia de la petición.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En ausencia, el empleado realizará la solicitud por escrito y, según establece la norma, existe un plazo máximo de negociación con la persona trabajadora de 30 días para dar una respuesta en la que la empresa deberá por escrito:

• Aceptar la petición.

• Plantear una alternativa que facilite la necesidad de conciliación.

• Denegar la solicitud, poniendo de manifiesto las razones objetivas.

5.- ¿Y qué puedo hacer si la empresa rechaza mi solicitud?

En el caso en que la empresa rechace la solicitud, la decisión empresarial tendrá que estar debidamente justificada aportando unas “razones objetivas” que la sustenten. Si el trabajador considera que no son válidas podrá oponerse y recurrir ante un juez sin necesidad de conciliación previa.

6.- ¿Qué se puede solicitar?

Un ejemplo de este tipo de adaptación sería una trabajadora con hijos menores de 12 años, y con una jornada incompatible con los horarios del centro escolar de sus hijos, que solicita en su empresa, en lugar de reducir jornada por guarda legal y seguir trabajando en su centro de trabajo habitual, realizar su jornada laboral completa desde su casa para poder conciliar su vida laboral y familiar al estar el centro escolar de sus hijos cerca de su vivienda.

La persona trabajadora que solicite dicha adaptación podrá solicitar, por ejemplo, pasar de un régimen de trabajo presencial a un régimen de trabajo a distancia, si su adaptación es proporcionada con sus necesidades, y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, y sin la necesidad de reducir jornada y salario.

7.- ¿Cuál es la diferencia entre adaptación y reducción?

La gran diferencia entre ambas es el salario, en el caso de la reducción de jornada cobrarías menos, sin embargo, en el caso de la adaptación cobrarías lo mismo, pero distribuyendo tus horas de otra manera.

Además, la reducción de jornada, a diferencia de la adaptación, conlleva una protección frente a un despido improcedente, salvo que estas se realizasen de manera conjunta, o salvo que las razones del despido tengan por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

8.- ¿Y si quiero volver a mi jornada “normal”?

La ley también reconoce el derecho del empleado a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior cuando haya terminado el periodo acordado o, cuando sin haber transcurrido el periodo previsto, esté justificado por un cambio en sus circunstancias personales.

9.- ¿Existe un límite de solicitudes?

Hay que tener en cuenta que no existe ningún límite de solicitudes, siempre que en cada solicitud concurran las necesidades para solicitar tal derecho.

10.- ¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar la adaptación voluntaria?

Cualquier trabajador podrá hacerlo siempre y cuando su solicitud sea razonable y proporcionada en relación con sus necesidades. El único límite, es en el caso de que tengan hijos y lo soliciten para su cuidado. En estos casos la solicitud se podrá efectuar hasta que los hijos o hijas cumplan los 12 años.

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