La franquicia se quiere desmarcar de la Ley de Contratos de Distribución

25/07/2011

Susana de Pablos. El Proyecto de Ley de Contratos de Distribución, aprobado por Consejo de Ministros el 24 de junio, regula aspectos del ámbito de la franquicia. La Asociación de Franquiciadores de España (AEF) asegura que, si se aprueba, tendrá consecuencias muy negativas para el sistema. Para la consultora Tormo Asociados, la futura norma aumentará innecesariamente los litigios entre las partes.

Ambas entidades están de acuerdo en que puede tener efectos indeseables para la recuperación económica y la creación de empleo, y solicitan la exclusión de la franquicia de la futura norma. La AEF se opone rotundamente al contenido que afecta a la franquicia del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución. En principio, esta asociación ha presentado sus alegaciones ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para evitar la inclusión de la franquicia en esta ley, en trámite de discusión parlamentaria, y se ha reunido con varios grupos parlamentarios (PP, CiU y PSOE) para expresarles su rechazo.

Xavier Vallhonrat, presidente de la AEF, destaca: «La franquicia es un contrato por el que se cede un sistema de negocio (un saber hacer, probado y con éxito) bajo una marca, a cambio de un pequeño porcentaje de las ventas. No se puede asimilar sin más a un contrato de distribución, sin poner en jaque los equilibrios financieros y el funcionamiento del sistema”. Para Carlos Terrazas, director de los Servicios Jurídicos de Tormo Asociados, “el proyecto de Ley de Contratos de Distribución no aportará a la franquicia mayor seguridad jurídica. Aumentará innecesariamente la litigiosidad y puede tener efectos indeseables para la recuperación económica y la creación de empleo. Se trata de una ley innecesaria, que se desmarca de la trayectoria legislativa de los países de nuestro entorno y legisla aspectos ya resueltos por la jurisprudencia (como acertadamente señala la Comisión Nacional de la Competencia en su informe sobre el anteproyecto de ley)”. Y sigue Terrazas: “Creo que los agentes relacionados con el mundo de la franquicia han demostrado durante años una gran responsabilidad y madurez a la hora de dotar al sistema de elementos que ayudaran a mejorar su funcionamiento. La participación en la creación del Registro de Franquiciadores, promovida por la AEF, el establecimiento de obligaciones informativas de carácter precontractual, la creación del sello de calidad de la franquicia, la creación de la corte de arbitraje de la franquicia… son buenos ejemplos de ello”.

“El proyecto de ley está diseñado de forma transversal, afectando a varios sectores, pero su origen proviene de la necesidad de protección a  los concesionarios de automóviles. Pero la realidad de éstos no tiene nada que ver con la de las franquicias, que además en un sistema ya regulado desde hace muchos años”. Son las palabras de Jordi Ruíz de Villa, socio del bufete Jausas y presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF, órgano que se encargará de redactar y enviar una propuesta de enmienda parcial.

En concreto, como señala Ruíz de Villa, hay dos artículos que son especialmente gravosos para el control por parte del franquiciador del know how o saber hacer, que es secreto y no transmisible, como se pone de manifiesto en cualquier contrato de franquicia. “El primer artículo –explica este abogado- dice que en el supuesto de que haya determinadas cláusulas en el contrato de no competencia postcontractual se tiene que indemnizar al franquiciado o, en caso contrario, éste podrá continuar realizando la misma actividad empresarial e incluso transmitirla a terceros, lo que supone que podrá transmitirles el saber hacer. De esta forma, los potenciales franquiciados se plantearán por qué pagar por algo que será público, que todo el mundo puede conocer”, explica Ruíz de Villa.

Y continúa este abogado: “El segundo artículo dice que el franquiciado podrá ceder el contrato de franquicia a un tercero ajeno a la red, sin permiso del franquiciador, siempre y cuando el adquiriente de la franquicia se comprometa por escrito a mantener y conservar la organización de medios y recursos materiales y humanos que el cedente mantenía. De esta forma, la cláusula en contrario que se recoja en el contrato será nula. Como consecuencia, el franquiciador pierde el control sobre la persona que adquiera la franquicia y todos los conocimientos sobre  el saber hacer, que ese tercero puede adquirir con fines desleales”.

En opinión de Ruíz de Villa, “esta ley limita la libertad de establecer determinados pactos en los futuros contratos”. Una de las limitaciones que pretende imponer es que el franquiciador no pueda impedir que un franquiciado venda parte de las acciones de su sociedad a un tercero, siempre que mantenga los medios humanos y materiales. “De esta forma, cualquier persona, incluso un competidor directo,  accedería al saber hacer”, alerta el abogado de la AEF.

Inversiones no amortizadas

Por otra parte, el proyecto recoge que en el supuesto de finalización del contrato el franquiciador deberá indemnizar por inversiones no amortizadas, algo con lo que no están de acuerdo en la AEF, dado que franquiciador y franquiciado son empresas independientes.  “Si hay que asumir las consecuencias del fracaso empresarial de los franquiciados, porque no todos triunfan…”, se lamenta Ruíz de Villa.

Además, el proyecto contempla una obligación de información postcontractual  por parte del franquiciador, en todo lo que pueda afectar al negocio del franquiciado, y en especial en relación al marketing. En este sentido, el abogado de la AEF señala que “cualquier franquiciado corre un riesgo empresarial. ¿Cómo iba a saber un franquiciador hace tres años que se iba a producir la crisis financiera? ¿O cómo prever que un competidor abrirá un negocio similar al del franquiciado en la acera de enfrente?”.

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