Anulado el impuesto catalán a las bebidas azucaradas

11/07/2019

diarioabierto.es. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera que el Govern ha prescindido "de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas" para la aprobación del decreto, por lo que lo declara nulo de pleno derecho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya  ha anulado el impuesto catalán a las bebidas azucaradas envasadas.

Estima el recurso interpuesto por Asedas, Fiab, Anged, Aces y otras asociaciones de distribución, cadenas de supermercados, comercios y restauración contra el reglamento aprobado por la Generalitat.

El recurso alegaba falta de justificación y sobre todo precipitación en la tramitación del reglamento del impuesto, ya que requería acreditar «su proporcionalidad y carácter no discriminatorio», la falta de participación ciudadana y de consulta pública, y que podía haber también vulneración de límites de las competencias tributarias de las autonomías.

La Generalitat respondió que el decreto 73/2017 había sido correctamente tramitado, ajustado a derecho y que no vulneraba ninguna norma legal ni reglamentaria, además de no existir arbitrariedad ni desviación de poder.

La sala considera que el Govern ha prescindido «de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas» para la aprobación del decreto, por lo que lo declara nulo de pleno derecho.

Añade que la motivación alegada por la Generalitat para no cumplimentar dichos trámites «se aparta de forma evidente de las causas que la propia ley establece para poder prescindir» de ellos.

Por este motivo estima el recurso y anula el impuesto sin entrar a examinar los otros argumentos que presentaba el recurrente.

El Govern aprobó el 20 de junio de 2017 en el Consell Executiu el reglamento del impuesto, tributo que grava el consumo de determinados productos líquidos por los efectos que tienen en la salud de la población.

En esta lista de bebidas que incrementaban su precio estaban los refrescos, sodas, zumos de frutas, bebidas deportivas y café, entre otras.

La norma preveía dos tipos de gravámenes, según el contenido de azúcar por litro de bebida: 0,08 euros por litro con cinco u ocho gramos de azúcar por 100 mililitros, y de 0,12 euros por litro para aquellas que contengan más de ocho gramos por 100 mililitros.

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