Todo lo que debes saber sobre tu derecho a disfrutar de las vacaciones

16/07/2019

dPG Legal. Ante los posibles conflictos relacionados con el disfrute del merecido descanso, el bufete explica cómo reclamar en caso de verse afectado un trabajador.

Ahora que ha llegado el verano, la fecha de disfrute de las vacaciones puede ser un asunto escabroso que genera conflictos entre las empresas y los trabajadores, y para ello, se ha establecido una modalidad especial de acción ante la Jurisdicción Social. Por este motivo, el equipo de Derecho Laboral de dPG Legal nos explica en qué consiste este derecho.

Concepto y definición de vacaciones

El concepto de vacaciones viene recogido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece:

1.-Las vacaciones anuales serán retribuidas y no sustituibles por compensación económica.

2.-En ningún caso serán inferiores a 30 días naturales.

3.-El periodo de disfrute será fijado de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

4.-El trabajador conocerá las fechas que le corresponden con un mínimo de antelación de dos meses antes del comienzo del disfrute.

5.-Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia, o con el periodo de suspensión de contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

6.-Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado (STS de 29/01/2019, Rec3326/2016).

y 7.-En caso de desacuerdo entre empresario y trabajador, la Jurisdicción Social será competente para dirimir el asunto, su decisión será irrecurrible y el procedimiento será sumario y preferente.

“Aunque la legislación vigente es clara, muchas veces el trabajador no es consciente de los derechos que le asisten en materia de vacaciones. Por este motivo, dPG legal puede asesorarle y guiarle en todas las fases del procedimiento especial que se aplica en estos asuntos”, aclara Carlos Cabañas, abogado experto en Derecho Laboral de dPG Legal.

Veamos a continuación todo lo que hay que saber sobre el procedimiento especial en materia de disfrute de vacaciones.

Inexistencia de conciliación previa

No es necesario interponer papeleta de conciliación y tampoco es necesario celebrar acto de conciliación previa.

Plazo

Existen dos tipos de plazos (art. 125 L.R.J.S.):

1.-Cuando la fecha de las vacaciones esté fijada, ya sea en el Convenio, por Acuerdo, o porque lo haya establecido el empresario, el trabajador dispone de 20 días hábiles (caducidad) para interponer la demanda. El plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda, empieza a correr desde el momento en que el trabajador tuvo o pudo tener conocimiento de las vacaciones (STS de 28/05/2013, Rec. 1914/2012).

y 2.-Si la fecha no estuviera señalada, el trabajador debe interponer la demanda como mínimo, con 2 meses antes al momento en el que pretendiera disfrutarlas.

La demanda

La demanda habrá de interponerse con las formalidades generales establecidas en los artículos 80 y 81 de la L.R.J.S., exceptuando los siguientes requisitos:

1.-Sin necesidad de conciliación previa.

2.-Únicamente debe versar sobre el disfrute de las vacaciones.

y 3.-Si la demanda es consecuencia de las condiciones más favorables de otros trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

Imposibilidad de acumular acciones

El artículo 26.1 de la L.R.J.S. <<Supuestos Especiales de Acumulación de Acciones>>, establece que “no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de… disfrute de vacaciones…”.

Tramitación

El procedimiento será urgente y su tramitación tendrá carácter preferente, sin posibilidad de interrupción. El Acto de la Vista será señalado por el Letrado de la Administración de Justicia dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda.

Sentencia

La sentencia será dictada en el plazo improrrogable de tres días desde la celebración del Acto de la Vista (Art. 126 L.R.J.S.).

No es posible interponer recurso

Frente a las sentencias emitidas en un procedimiento especial en materia de disfrute de vacaciones no existe la posibilidad de interponer recurso (Art. 126 L.R.J.S.).

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