El Constitucional avala que menores puedan solicitar cambio de género

18/07/2019

diarioabierto.es. Declara inconstitucional la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad".

El Pleno del Tribunal Constitucional avala que los menores «con suficiente madurez» y que se encuentren en una situación estable de transexualidad puedan solicitar su cambio de género en el Registro Civil.

La sentencia, que cuenta con dos votos particulares, responde a a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo respecto de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

El Supremo tenía dudas de que la restricción legal cuando
afectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, pueda superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad.

El Pleno del Constitucional aprecia que la restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad», representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador y por eso, aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).

En consecuencia declara inconstitucional la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad».

Para poder pedir el cambio de sexo en el Registro Civil, la legislación exige al solicitante que le haya sido diagnosticada disforia de género, acreditándolo mediante informe de médico o psicólogo clínico y que haya sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus
características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, aunque no se exige la cirugía de reasignación sexual.

En todo caso, la ley establece que los tratamiento médicos requeridos para la concesión de la rectificación registral no serán necesarios cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.

Problemas en los Registros

Las solicitudes de personas transexuales en el Registro Civil se han topado con otras dificultades. Por ejemplo, las diferentes interpretaciones de los Registros Civiles respecto a las solicitudes de cambio de nombres suscitó el pasado mes de octubre una instrucción del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y Notariado.

Con ella trataba de resolver las denegaciones de cambios de nombres cuando éstos podían inducir a error respecto al género registrado. Esta situación afectaba especialmente a los menores, que hasta ahora no podían legalmente solicitar el cambio de género -precepto ahora anulado por el TC-, aunque también podía afectar a adultos que no cumpliesen con los requisitos exigidos por ley para cambiarse de género en el Registro.

La citada instrucción establece ya que en el supuesto de que un mayor de edad o un menor emancipado solicitara el cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento, «tal solicitud será atendida, con tal de que ante el encargado del Registro Civil, o bien en documento público, el solicitante declare que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado».

En el caso de los menores de edad, sus padres, o quienes ejerzan la tutela sobre los mismos, pueden solicitar la inscripción del cambio de nombre en el Registro Civil. Para ello, deberán declarar ante el encargado del registro, o a través de documento público, que el solicitando «siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable».

La solicitud debe ser también firmada por el menor, si tuviera más de doce años. Si tuviera menor una edad inferior, debe en todo caso ser oído por el encargado del Registro Civil, «mediante una comunicación comprensible para el mismo y adaptada a su edad y grado de madurez».

El Ministerio de Justicia explicó había situaciones que, a la espera de cambios legales, demandaban una «solución urgente», especialmente en la medida en que afectaban a menores de edad y recordaba que la interpretación de la indicación del sexo de las personas en su inscripción en el Registro Civil ha sufrido «importantes cambios, tanto en la práctica como en la jurisprudencia».

En este sentido, recordaba que la jurisprudencia del Tribunal Supremo «ha sido constante en la línea de flexibilizar la interpretación y requisitos para la autorización del cambio de sexo y de nombre».

Por ello, el Ministerio entendía que «a la luz de la realidad social que muestra la detección de un elevado número de casos de menores y mayores de edad a quienes la aplicación actual del derecho no ofrece un procedimiento seguro y respetuoso para obtener una expresión oficial de su género sentido», era «imprescindible revisar el sentido que tiene la normativa vigente y la interpretación y la aplicación que se debe dar a la misma».

En su día, la Asociación de Familias de Menores Transexuales Chrysallis estimó que unos 500 menores podrían estar esperando esa nueva instrucción a los Registros Civiles para solicitar el cambio de nombre. En ese momento, la organización tenía contabilizados 120 autos autorizando el cambio de nombre a menores de edad y 27 de nombre y género.

La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB) considera un gran avance la decisión del alto tribunal de anular el artículo de la ley de registros que limitaba la posibilidad de realizar el cambio de sexo solamente a mayores de 18 años.

Para la FELGTB, la igualdad real y legal del colectivo trans sigue siendo una utopía y todavía queda mucho camino por recorrer para que la autodeterminación del género sea una realidad. Aún así, la sentencia supone caminar hacia el reconocimiento y el respeto de la diversidad sexual, familiar y de género, especialmente en el ámbito educativo y sanitario.

 

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