¿Cambios en tu vuelo por la huelga de Iberia? Aunque aceptes, puedes reclamar

20/07/2019

Reclamación de Vuelos. Aunque la aerolínea nos ofrezca una modificación de horario o día, el usuario tiene derecho a una indemnización de 600 euros.

Frente a la huelga que ha convocado el personal de tierra de Iberia del aeropuerto de Barcelona-El Prat para los próximos días 27 y 28 de julio, la aerolínea podría comenzar a ofrecer cambios en el plan de vuelos a los usuarios que podrían
verse afectados por el paro.

Desde Reclamación de Vuelos queremos mostrar a los posibles afectados los derechos que les asisten y recordarles que, aun acepten el cambio de vuelos que les ofrezca Iberia, siguen teniendo derecho a presentar una reclamación a la aerolínea y obtener una indemnización.

Derechos del pasajero ante una huelga de personal de una aerolínea

Según indica el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE), “si no se cumplen los requisitos de ajenidad, inevitabilidad e imprevisibilidad no se podrá considerar causa de ‘fuerza mayor’. Por este motivo, según palabras de Rafael de la Peña, CEO de Reclamación de Vuelos, “una huelga de personal como la de Iberia se puede reclamar ya que su resolución compete directamente a la aerolínea, y esta es la última responsable de resolver sus problemas internos para que éstos no afecten a los pasajeros que tengan vuelos contratados”.

Por este motivo, cualquier persona que se vea afectada por un retraso, cancelación o modificación de plan de vuelo desde hoy mismo podrá presentar reclamaciones a Iberia y podría obtener una indemnización de 250€ a 600€ más los gastos en los que ha incurrido por la incidencia o ha dejado de disfrutar y los daños y perjuicios ocasionados.

Y es que, según el Reglamento Europeo bajo el que trabaja Iberia, una aerolínea está obligada a reprogramar los vuelos en caso de retraso, cancelación o cambios en el plan de vuelo sin coste. Y en caso de que la aerolínea no pueda o no quiera ofrecer un nuevo transporte alternativo, y el pasajero deba pagar por él, será la compañía aérea quien devolver el coste de ese nuevo transporte.

Pero, además, y sin perjuicio de lo anterior, y esto suele ser desconocido para el pasajero, si un vuelo sufre un cambio con menos de 15 días de antelación previo a la fecha de salida, podremos reclamar la indemnización entre 250€ a 600€ que establece el reglamento en función de los kilómetros de vuelo si:

1. Si se informa de modificaciones en el plan de vuelo con menos de 2 semanas de
antelación.

2. Si se informa al pasajero de la modificación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previos a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con más de 2 horas de antelación cómo máximo respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con más de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

y 3.- Si se informa al pasajero de la modificación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con más de 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su
destino final con más de 2 horas de retraso al previsto.

Javier López, Director de Comunicación de la plataforma comenta que “no tenemos ninguna noticia de que los pasajeros hayan sido avisados hasta el momento por parte de Iberia, al contrario que Ryanair los días de huelga del año pasado cuando avisó con una semana de antelación. «En el caso de Iberia prácticamente el 100% de las personas que sufran una modificación de plan de vuelo podrán reclamar.”

Si nos ofrecen un nuevo plan de vuelo nuevo hoy, no solo tiene que ser de forma gratuita, sino que si llega 5 horas después del original, podríamos además reclamar una indemnización a Iberia de 250€ a 600€ + gastos y daños y perjuicios.

Resumen de la indemnización que se puede reclamar por huelga de personal

Según el Reglamento 261/2004 de la UE al que está sujeta Iberia, en caso de que el pasajero sufra una cancelación o retraso de más de 3 horas al destino final o modificación del plan de vuelo éste podrá reclamar:

1- Indemnización de 250€ a 600€ que varía en función de la distancia en vuelo hasta el destino final. Si el vuelo es de menos de 1.500km tendrá derecho a 250€ de
indemnización. Si la distancia es de 1.500 a 3.500km, 400€. Si supera los 3.500km y es un vuelo comunitario, 400€ y si es extracomunitario, 600€ de indemnización.

2- Reembolso del billete comprado si no reprograman el vuelo de forma gratuita o el
pasajero no desea aceptar la alternativa porque no le conviene. Si el pasajero compra un nuevo vuelo para llegar a su destino, podrá exigir a la aerolínea que pague por el nuevo vuelo contratado (que generalmente es más caro debido a que su compra se realiza con muy poca antelación), en lugar del reembolso del primer vuelo.

y 3- Gastos en los que se incurra o deje de disfrutar como daño y perjuicio: hoteles
perdidos en destino o pagados por el afectado durante la espera, taxis, comidas en el aeropuerto o fuera de él, tours perdidos, días de vacaciones, reuniones de trabajo,
alquiler de coche…

Pero, ¿cómo debo reclamar la incidencia sufrida?

Aunque es posible reclamar por la huelga de personal a la aerolínea directamente, aconsejamos que los afectados se pongan en mano de profesionales, ya que puede ser complicado reclamar por toda la incidencia y recuperar el importe total que por ley deberían recibir.

 

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