La medida tendría como el fin de evitar que el incremento del coste en cotizaciones que supondrá para los empleadores la integración de estos trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social reduzca el número de contrataciones.
En rueda de prensa, junto a los secretarios generales de CC.OO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, Gómez indicó que este tipo de desgravaciones escalonadas ya existe en otros ámbitos como el de la vivienda y que «se puede estudiar en el futuro» un tratamiento similar en el caso del empleo en el hogar.
Si bien, la iniciativa no parte del Gobierno, sino de los sindicatos. Fueron Toxo y Méndez quienes minutos antes pidieron que el Ejecutivo tome una «decisión pronta» para evitar que el aumento de los costes de cotización de los empleadores del hogar derivados de la integración devenga en menores contrataciones.
Tal y como formularon su propuesta, Toxo y Méndez apuntaron a la posibilidad de desgravarse en la Declaración de la Renta el gasto derivado de la contratación de estos trabajadores. Dicho esto, Gómez indicó que «se analizará si hay una propuesta en firme», aunque recordó que la integración del régimen del hogar en el general ya contempla bonificaciones durante un periodo transitorio de siete años.
Desempleo para las empleados del hogar
Por otro lado, además de poner en valor esta integración y la reforma del sistema de relación laboral especial para introducir mejoras en la protección de los empleados del hogar, cuyo desarrollo podría producirse en los primeros días de septiembre, Gómez avanzó que durante 2012 se pondrá a trabajar a un grupo de expertos para confeccionar un sistema específico de protección por desempleo para las empleadas del hogar, con el objetivo de ponerlo en marcha a partir de 2013.
Según el ministro de Trabajo, establecer esta prestación por desempleo «no es imposible», pero se debe hacer «de una forma muy distinta» que el establecido para el resto de los trabajadores del régimen general, al tiempo que avanzó que una de las «dificultades» estribará en incorporar «mecanismos de control sencillos» para evitar prácticas irregulares.
En este punto, Méndez le recordó que no sólo está pendiente de regulación esta prestación sino también lo referente a las causas de despido. Con todo, el líder de UGT puso en valor las mejoras introducidas en el régimen del hogar y aseguró que «suponen un reconocimiento del empleo doméstico como un trabajo y no como una servidumbre».
El Gobierno y las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, alcanzaron un principio de acuerdo para la regulación de la relación laboral -de carácter especial- del empleo en el hogar familiar, cuya normativa actual, que data de 1985, era obsoleta, según el ministerio de Trabajo.
Con el principio de acuerdo, presentado este martes, se homologarán derechos y deberes de quienes trabajan al servicio del hogar familiar con el resto de los trabajadores por cuenta ajena. El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, dijo en la presentación de este principio de pacto junto con los secretarios generales de CC.OO, y UGT que “es un acuerdo largo tiempo esperado y de gran alcance, que afecta a las personas con menor nivel de protección en el ámbito de la relación laboral y de los derechos sociales”.
La norma responde al mandato del Parlamento –incluido en la ley de Reforma de las pensiones– que instaba al Gobierno a modificar la relación laboral especial del empleo en el hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012.
Además, coincide con el objetivo de integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General previsto en la Ley General de la Seguridad Social, y culmina un proceso iniciado por el Gobierno y los interlocutores sociales en el Acuerdo de Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado en junio de 2006, que tuvo continuidad en el Acuerdo Social y Económico, suscrito en febrero de 2011, por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.
Nueva relación laboral
Entre otras novedades de lo que será la nueva legislación para los empleados del hogar, destacan:
-El acceso al empleo que podrá formalizarse por contrato directo o a través de los servicios públicos de empleo y de las agencias de colocación, debidamente autorizadas. Las trabajadoras y trabajadores de este colectivo dispondrán de más información acerca de sus derechos laborales (salario y tiempo de trabajo), dado que el contrato se formalizará por escrito. La nueva regulación garantizará mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral puesto que se aplicarán las normas generales sobre duración del contrato, al desaparecer la posibilidad actual de un contrato temporal anual sin causa justificativa.
-En materia retributiva se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. La remuneración en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%). Además, la persona trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, cuya cuantía no será inferior al SMI mensual (hasta ahora, 15 días de salario).
-Por lo que respecta a la jornada laboral, se amplía la duración del descanso entre jornadas, al aplicarse la normativa general de doce horas (hasta ahora eran diez). Se admitirá un mínimo de diez horas (actualmente, ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, y deberá compensarse la diferencia hasta las doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. Asimismo, se regula mejor el tiempo de presencia durante el cual la persona trabajadora está a disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.
-Por último, en atención a la especial relación de confianza que caracteriza esta actividad laboral, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, aunque será imprescindible comunicación expresa; se vetan los motivos discriminatorios y se amplía, de siete a doce días de salario por año de servicio, la indemnización a que tendrá derecho el empleado en caso de extinción laboral en este supuesto.
Novedades en Seguridad Social
Este principio de acuerdo se une a las modificaciones introducidas en el ámbito de Seguridad Social tienen como objetivo declarado mejorar la protección social de los empleados de hogar e igualmente entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Para ello la Ley de Reforma de las Pensiones incorpora la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, con particularidades.
-En lo que afecta a la cotización tiene la ventaja, en relación con la situación actual, de que se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas efectivamente trabajadas. Para ello se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización, en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización con la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social sobre salarios reales.
-Los tipos de cotización aplicables son del 22% por contingencias comunes (correspondiendo el 18,30% al titular del hogar familiar y el 3,7% a la persona trabajadora) y del 1,10% por contingencias profesionales. Esta es una de las diferencias frente al Régimen General, en el que el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30%, del que corresponde al empleador un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda.
-En cuanto a la acción protectora, este colectivo se equipara al resto de trabajadores asalariados, con dos matices. Se excluye la contingencia por desempleo, aunque por primera vez se apunta en una norma jurídica la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar accedan a un sistema de protección por desempleo. A lo largo de 2012, un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013. Por su parte, la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, dado que el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social a partir del 9º.
-Las tareas domésticas prestadas al servicio de empresas darán lugar a la inclusión en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena.
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