Nuevo marco de la contabilidad tributaria

30/07/2019

Juan José Martin Prados.

Los empresarios y profesionales multitud de veces, nos hemos visto sumergidos en el caos legislativo, lleno de matices en materia tributaria, motivados siempre por las necesidades de mayor control por parte de la Agencia Tributaria. Hasta que no se ha clarificado el tema, mucha veces siempre con la mejor intención, los profesionales y autónomos no sabían a ciencia cierta, cual eran sus obligaciones si no tenían que llevar ningún tipo de libros, (como en el caso de los empresarios en módulos), si era o no necesario llevar libro de compras o de inversiones etc.

De tal forma que esto originaba una grave confusión, entre los afectados, ya que con la mejor intención muchas veces, no se podía saber -por desconocimiento o por cualquier otra circunstancia- que libros se llevaban y cuáles no,  por lo que la AEAT, en su Orden HAC/773/2019, establece un nuevo marco para determinar en los Autónomos y Profesionales  la obligatoria llevanza de libros de contabilidad.

Téngase siempre en cuenta, que no cumplir estrictamente con estos requisitos y libros supone, a ciencia cierta problemas con la Agencia tributaria, en el mejor de los casos de multas y sanciones, y en el peor, que no den validez a nuestras facturas recibidas, y caigamos en infracciones tributarias graves, así vamos a extractar, a través de un artículo de la empresa Síntesis Diaria, dicha orden:

CUADRO  RESUMEN LIBROS DE LLEVANZA OBLIGATORIA:

Contribuyentes  IRPF Libros registros obligados
 

Actividades empresariales

Estimación directa

Simplificada

(art.68.4 RIRPF)  (1)

 

Art.1.1 Orden 

Libro registro de

ventas e ingresos

 

Art.2 Orden 

Libro registro de compras y gastos

 

Art.3 Orden 

Libro registro  de

bienes de inversión

 

Art.4 Orden 

 

Actividad empresarial 

sin carácter mercantil

según CCom.

Estimación directa

(art.68.3 RIRPF)

 

Art.5 Orden 

Libro registro de

ventas e ingresos

Libro registro de compras y gastos Libro registro de

bienes de inversión

 

Actividades profesionales

Estimación directa

en cualquier modalidad

(art.68.5 RIRPF)

Art.6.1 Orden 

Libro registro

de ingresos

Libro registro

de gastos

Libro registro de

bienes de inversión

Libro registro de

Provisiones de fondos y suplidos 

 

Art.6.3 Orden

Actividades empresariales

Estimación objetiva

(art.68.6 y 7 RIRPF)

 

Art.7 Orden 

 

Libro registro de

ventas e ingresos

 

(cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones)

Libro registro de

bienes de inversión

 

(cuando deduzcan amortizaciones)

 

Entidades en régimen de atribución de rentas

 

que desarrollen actividades económicas

(art.68.8 RIRPF)

 

Art.8 Orden 

Unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. (2)

 

 

 

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