Los empresarios y profesionales multitud de veces, nos hemos visto sumergidos en el caos legislativo, lleno de matices en materia tributaria, motivados siempre por las necesidades de mayor control por parte de la Agencia Tributaria. Hasta que no se ha clarificado el tema, mucha veces siempre con la mejor intención, los profesionales y autónomos no sabían a ciencia cierta, cual eran sus obligaciones si no tenían que llevar ningún tipo de libros, (como en el caso de los empresarios en módulos), si era o no necesario llevar libro de compras o de inversiones etc.
De tal forma que esto originaba una grave confusión, entre los afectados, ya que con la mejor intención muchas veces, no se podía saber -por desconocimiento o por cualquier otra circunstancia- que libros se llevaban y cuáles no, por lo que la AEAT, en su Orden HAC/773/2019, establece un nuevo marco para determinar en los Autónomos y Profesionales la obligatoria llevanza de libros de contabilidad.
Téngase siempre en cuenta, que no cumplir estrictamente con estos requisitos y libros supone, a ciencia cierta problemas con la Agencia tributaria, en el mejor de los casos de multas y sanciones, y en el peor, que no den validez a nuestras facturas recibidas, y caigamos en infracciones tributarias graves, así vamos a extractar, a través de un artículo de la empresa Síntesis Diaria, dicha orden:
CUADRO RESUMEN LIBROS DE LLEVANZA OBLIGATORIA:
Contribuyentes IRPF | Libros registros obligados | |||
Actividades empresariales Estimación directa Simplificada (art.68.4 RIRPF) (1)
Art.1.1 Orden |
Libro registro de
ventas e ingresos
Art.2 Orden |
Libro registro de compras y gastos
Art.3 Orden |
Libro registro de
bienes de inversión
Art.4 Orden |
|
Actividad empresarial sin carácter mercantil según CCom. Estimación directa (art.68.3 RIRPF)
Art.5 Orden |
Libro registro de
ventas e ingresos |
Libro registro de compras y gastos | Libro registro de
bienes de inversión |
|
Actividades profesionales Estimación directa en cualquier modalidad (art.68.5 RIRPF) Art.6.1 Orden |
Libro registro
de ingresos |
Libro registro
de gastos |
Libro registro de
bienes de inversión |
Libro registro de
Provisiones de fondos y suplidos
Art.6.3 Orden |
Actividades empresariales
Estimación objetiva (art.68.6 y 7 RIRPF)
Art.7 Orden |
Libro registro de ventas e ingresos
(cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones) |
Libro registro de
bienes de inversión
(cuando deduzcan amortizaciones) |
||
Entidades en régimen de atribución de rentas
que desarrollen actividades económicas (art.68.8 RIRPF)
Art.8 Orden |
Unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. (2) | |||
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