El alza de las pensiones por tiempo parcial se limita a 2.200 jubilados

16/08/2019

Luis M. del Amo. La Seguridad Social estima una subida de “hasta” el 4% en las prestaciones de estos beneficiarios, el 63% mujeres, tras la sentencia del Constitucional.

En torno a 2.200 jubilados, según la estimación de la Seguridad Social, frente a una previsión inicial de “decenas de miles” – gozarán de subidas en sus pensiones de jubilación motivadas por empleos a tiempo parcial a partir de este martes, un día después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la sentencia que ha obligado al Gobierno a modificar el sistema de cómputo de estas prestaciones de retiro.

La subida – de “hasta” un 4%, según el organismo – afectan a quienes se jubilen a partir de ahora, y no a los ya jubilados. También a quienes, aunque ya se han jubilado, mantienen alguna reclamación por esta causa; como los 2.200 beneficiarios cuyas prestaciones la Seguridad Social revisará de oficio, afirmó hoy viernes este organismo.

La revisión de oficio afectará a un total de 8.500 pensionistas, calcula el Instituto de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, solo alrededor de 2.200 gozarán de las subidas, puesto que el resto, bien por recibir ya la cuantía máxima, o por otras causas, no notarán cambio alguno en el bolsillo.

Sí lo hará la Seguridad Social, que tendrá que hacerse cargo de nuevas cantidades que antes complementaba el Gobierno, en el caso de las pensiones más bajas, con los llamados complementos a mínimos.

El 24% de los trabajadores han cotizado por tiempo parcial

Casi una cuarta parte del total de trabajadores que se jubilan actualmente acreditan cotizaciones con una jornada a tiempo parcial en algún momento de su carrera profesional, según los datos del INSS para 2018.

De ellos, el 63% de los solicitantes de pensión son mujeres mientras que el 47% son hombres, añaden.

El Tribunal Constitucional anuló en julio la forma de cálculo de las pensiones por tiempo parcial. La sentencia estima que la Seguridad Social rebajaba en exceso la prestación de estos trabajadores, reduciendo, por un lado, su base de cotización (sus sueldos son más bajos en comparación con los de jornada completa), y restando días cotizados, en proporción a la jornada realizada. El Tribunal entiende que la primera vía es suficiente.

Además, los magistrados del Constitucional consideran que esa fórmula de cálculo, establecida en 2013, constituye una forma de discriminación indirecta” de la mujer, puesto que son mayoría entre los perceptores de este tipo de prestaciones por tiempo parcial

La reforma no afecta a las jornadas superiores al 67% de la jornada completa, considerados ya como días naturales a estos efectos.

En el resto de casos, la Seguridad Social minusvaloraba el cómputo del tiempo parcial, en proporción a la jornada completa, si bien luego se incrementaba en un 1,5 mediante la aplicación de un coeficiente de parcialidad.

A partir de ahora, estos días pasarán a computarse como días naturales para el cálculo de la pensión.

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