Carlos Terrazas: «La inconcreción de conceptos que quedan en el peligroso limbo de lo interpretable”

28/07/2011

diarioabierto.es. El Consejo de Ministros celebrado el 24 de junio aprobó, para su remisión a las Cortes, el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución. El texto, que se encuentra en fase de presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados, viene precedido de cierta polémica por la lucha existente en el sector automovilístico, movilizado desde hace tiempo en la defensa de los intereses de los distintos eslabones de la cadena de distribución de los automóviles.

No me corresponde a mí valorar las novedades que el texto que se está tramitando conllevaría para la distribución de automóviles. Sí creo, sin embargo, que se incurre en un importante error pretendiendo aplicar los mismos criterios legislativos a modalidades contractuales que poco tienen que ver y que, en todo caso, tienen en su esencia aspectos tan diferenciadores que convierten en una simplificación inadmisible el texto llevado a las Cortes. Ante ello, las empresas franquiciadoras han recibido el citado texto con una, a mi juicio, justificada preocupación.

La franquicia es un sistema de colaboración mercantil que viene contribuyendo, desde hace ya bastantes años, a la creación de un importante número de pequeñas empresas. Esas pequeñas empresas, tan importantes en el tejido empresarial de nuestro país, ven mejorar sustancialmente su capacidad de competir en el mercado de la mano de marcas de reconocido prestigio y del know how o saber hacer que les es transmitido por sus franquiciadoras. Es precisamente la transmisión de ese know how, como tiene señalado la vigente normativa, el elemento esencial de la franquicia y el aspecto que la diferencia frente a otras modalidades contractuales de colaboración mercantil y, aún más, frente a los acuerdos de distribución con los que el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución pretende equipararla.

Inconcreción de conceptos

El texto llevado a las Cortes incurre, además, en uno de los defectos más reprochables a una norma jurídica: la inconcreción de algunos de los conceptos que quedan en el peligroso limbo de lo interpretable. La seguridad jurídica es un interés común de franquiciador y franquiciado. En mi opinión, ese legítimo interés común no encontraría un marco adecuado de llegar a aprobarse la Ley de Contratos de Distribución que se tramita.

El blog Gofranquicia daba muestras -en fechas aun muy recientes- del enorme atractivo que la franquicia supone para quienes, incluso en una situación tan complicada como la actual, desean emprender una actividad empresarial. El crecimiento sostenido de la franquicia, tanto en número de redes como de establecimientos, y su supervivencia, incluso en estos momentos tan complejos y en comparación con comercios tradicionales, da muestras de su fortaleza. Una fortaleza forjada por el empuje decidido de empresarios -franquiciadores y franquiciados- a los que la ley remitida a las Cortes no les puede ofrecer un marco de mayor seguridad jurídica y sí, sin embargo, una serie de limitaciones que ignoran elementos esenciales de la franquicia como fórmula de colaboración empresarial, haciendo que nuestro mercado resulte menos atractivo que otros con los que tenemos que competir y, por lo tanto, desincentivando la inversión y dificultando la creación de empleo.

Carlos Terrazas dirige el Departamento Jurídico de Tormo Asociados, consultora especializada en franquicias.

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