El Abogado General del Tribunal Europeo cree que el IRPH debe ser anulado si es opaco

10/09/2019

Miguel Ángel Valero. Maciej Szpunar argumenta que el mero hecho de que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios sea oficial no lo convierte necesariamente en transparente.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, considera que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente.

Por tanto, abre la puerta a que se anulen las hipotecas en las que se logre demostrar que la aplicación del IRPH ha sido opaca o abusiva.

Ésta es una mala noticia para la banca, que reconoce oficialmente un riesgo de unos 18.000 millones de euros en hipotecas referenciadas al IRPH.

Lo más relevante es que el Abogado General realiza una enmienda a la totalidad de la doctrina del Tribunal Supremo, que avaló el IPRH en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial no implica falta de transparencia ni abusividad.

Aunque no es vinculante, la opinión del Abogado General es tenida muy en cuenta por los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya sentencia sobre el IRPH se espera finales de 2019 o para el primer trimestre de 2020.

El Abogado General se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial ante un juzgado de Barcelona por considerar que la cláusula era abusiva.

Sobre este caso, Szpunar razona que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable «no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva».

Y que una cláusula sólo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal «imperativa o supletoria». En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es «evidente» que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la Directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia -como el Euribor– y no obliga a utilizar el oficial.

Reacciones

Las reacciones al esperado pronunciamiento del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se han hecho esperar. La ministra de Economía y Empresa en funciones, Nadia Calviño, pide «no prejuzgar el impacto final, se trata de la opinión del Abogado General y hay que esperar a la decisión del Tribunal». Y precisa que las eventuales consecuencias se conocerán en las sentencias de los tribunales nacionales, que serán quienes decidan.

Nadia Calviño ‘barre para casa’ y recuerda las iniciativas impulsadas por el Gobierno durante los últimos 15 meses para proteger a los clientes de las hipotecas: «La nueva ley hipotecaria busca reforzar la protección de los consumidores yde  los ciudadanos, aumentando el número de meses de impago para ejecutar un contrato, reforzando las cautelas y el papel de los notarios, y mejorando la información y la formación de las personas que comercializan los productos bancarios».

Juan Villén, responsable de de Hipotecas en Idealista, explica que “no se trata de una decisión vinculante pero abre la puerta a que los jueces españoles activen los procesos que tienen sobre la mesa sin esperar a la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la UE en el primer trimestre de 2020″. «De todas formas, las sentencias afectarán a un número reducido de hipotecados, ya que el IRPH no se utilizó de forma mayoritaria y su uso se centró, principalmente, en las desaparecidas cajas de ahorros, que fueron absorbidas por las grandes entidades financieras”, matiza.

Almudena Velázquez, abogada experta en Derecho Bancario del Reclamador.es, señala que “el Abogado General de la UE mantiene la posición planteada en la vista oral celebrada en febrero y defiende la protección de los consumidores frente a las entidades bancarias». «Se trata de una noticia muy positiva para los afectados por este índice de referencia en las hipotecas, pues es habitual que los magistrados que posteriormente dictan sentencia sigan la línea de las conclusiones del Abogado General, especialmente si ese informe favorece la protección de los consumidores. No debemos olvidar que, según los datos de los que disponemos, la reclamación por IRPH asciende, de media, a 20.000€», añade.

“Pese a que se trata de un paso previo a la sentencia y serán los 15 jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea quienes tengan la última palabra, recibimos este informe como un gran paso en la defensa de los derechos de los afectados por IRPH” continúa Almudena Velázquez.

Esta abogada aconseja a los afectados tener paciencia y no firmar ningún acuerdo al que ahora quiera llegar el banco por temor a ese posible pronunciamiento en contra de sus intereses por parte del Tribunal de Justicia de la Unón Europea. «La experiencia en situaciones anteriores similares nos dice que, en ese acuerdo, la entidad bancaria únicamente aceptará cambiar la hipoteca referenciada al IRPH al Euribor o un tipo fijo, sin devolver todas las cantidad pagadas de más por los afectados y, además, suelen incluir cláusulas que impiden al consumidor reclamar su dinero posteriormente”, finaliza Almudena Velázquez.

Provisión «a gran escala»

Goldman Sachs considera que los bancos españoles tendrán que realizar una provisión «a gran escala» en caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determine en su sentencia que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es abusivo.

En un informe elaborado por el analista José Abad, Goldman Sachs explica que, en línea con la opinión emitida este martes por el Abogado General del TJUE y en caso de que el Tribunal se posicione a favor del cliente, los bancos tendrán que realizar una importante provisión por razones «prudenciales y en previsión de un posible aumento de los litigios». Destaca que las autoridades supervisoras están poniendo el foco de forma muy acusada en los riesgos legales.

Eel banco de inversión ha asegurado que el escenario adverso «intermedio» que se baraja ya está incluido en los precios de cotización de las entidades. Goldman Sachs estima un impacto económico sobre el sector de entre 7.000 millones y 44.000 millones de euros. La firma precisa que en caso de que la sentencia del TJUE falle en contra de la banca, el impacto podría ser «significativamente mayor o menor» del estimado.

El amplio rango previsto por Goldman Sachs responde a supuestos relacionados con el alcance de la retroactividad, el método de cálculo para la compensación, el número de clientes que acudirán a los tribunales, el tipo de interés penal o el tratamiento fiscal.

«La opinión del Abogado General publicada este martes no proporciona, a nuestro entender, ninguna información adicional sobre cómo tratar cada uno de estos puntos en caso de que se declare abusiva la cláusula relativa al IRPH», señala el analista de Goldman Sachs.

 

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