El porqué de la dureza con los deudores: apisonar para cobrar

13/09/2019

Juan Sánchez Corzo, de Life Abogados. Avalmadrid actúa como cualquier acreedor diligente.

Avalmadrid, como cualquier organismo o persona física a la que se le debe dinero, removerá Roma con Santiago —por decirlo de una manera coloquial— hasta ver resarcidas sus deudas. En este sentido, conviene saber en qué consiste un procedimiento ejecutivo judicial y hasta dónde se puede llegar. Y es que, según han informado los medios de comunicación, muchos continúan con las nóminas propias, las de sus parejas o las de sus hijos embargadas para pagar créditos que en su día gestionaron con esta entidad financiera madrileña.

Pues bien, siempre que alguien facilita un crédito y no consigue el cobro voluntario del mismo, ya sea de manera inmediata o aplazada, no tiene otra opción que acudir al amparo de los tribunales para que ejecute la deuda. ¿En qué consiste un procedimiento de ejecución? Cuando la deuda ya ha sido determinada y cuantificada —incluyendo los intereses, las costas del procedimiento declarativo previo y las de la ejecución— hay que localizar bienes del deudor con los que cobrarla. Es el propio acreedor quien los busca e informa al juzgado y, si no los encuentra o los que aparecen no son suficientes, le pide al juez que embargue los conocidos y que busque otros.

Los bienes a embargar pueden ser presentes o futuros. Porque un procedimiento de ejecución no termina nunca, salvo que se cobre la totalidad de la deuda, incluyendo los intereses y gastos que se vayan generando durante ese periodo de tiempo.

La ejecución sobre los bienes del deudor siempre se hace en sede judicial. Es decir, es labor del juzgado, que empleará las herramientas que tenga a su disposición. Normalmente, o se identifican bienes que constan en registros públicos —tal y como ocurre con los inmuebles, que aparecen en el registro de la propiedad—, o habrá que acudir a la colaboración judicial, puesto que hay bienes cuyo acceso resulta, cuanto menos, complicado. En estos casos, el juzgado consulta el denominado punto neutro judicial, donde la Agencia Tributaria, por ejemplo, vuelca toda la información de las declaraciones que hagan las empresas de operaciones con terceros; aunque también pueden aparecer cuentas bancarias, propiedades inmobiliarias, vehículos, otros activos financieros, retribuciones de cualquier clase…

A continuación, el juzgado procedería al embargo de esos bienes, que se haría de forma inmediata si se trata de dinero contante y sonante, ya que la inmensa mayoría de los bancos está conectada al sistema. En tal caso, el banco automáticamente transfiere las cantidades que correspondan a la cuenta de consignaciones y embargos del juzgado.

Sin embargo, en la práctica, el deudor no tiene normalmente bienes localizables. O, si los tiene, no son líquidos, por lo que habría que embargar ese patrimonio en forma de pisos, coches u otras propiedades para después subastarlos. Un proceso largo que termina infravalorándolos, puesto que en las subastas los bienes se venden a un precio inferior al de mercado. De esta manera, las cantidades que se obtienen por la ejecución de esos bienes resultan insuficientes para cubrir la deuda.

Imagen: Tumisu (obtenida en pixabay.com y modificada).

Un proceso ‘sine die’
Por eso, el proceso ejecutivo se puede prolongar sine die hasta que se termine de pagar, pasando incluso de generación en generación, si los herederos aceptan la herencia que les deja el deudor. A lo largo de ese tiempo, que varía en función de los afectados y cómo no, de los abogados, es posible volver a pedir al juzgado que consulte el punto neutro judicial, porque hay ciertos bienes que pueden aflorar, como las devoluciones que hace Hacienda tras la campaña de la renta, las herencias, un nuevo empleo o pensión, una indemnización por un accidente o un despido…

Son muchos los que despotrican contra la posición de Avalmadrid y, en particular, contra las supuestas diferencias de criterio que sigue en unos casos y otros, dependiendo de quién sea el deudor. Pero, a fin de cuentas, cuando reclama y ejecuta sus créditos no deja de comportarse como cualquier acreedor diligente.

Hace lo que haríamos cualquiera si estuviéramos en su lugar. Ataca, ataca y ataca hasta que consigue cobrar. Y no muestra voluntad de llegar a un acuerdo, ya sea mediante una quita o un aplazamiento, o ambos. En esto no es diferente de cualquier entidad que públicamente se dedica a dar préstamos. Han de mostrarse implacables, para que la gente les tome en serio. Como si de un aviso a navegantes se tratara, dejan bien claro que no se perdonará ni un céntimo… al menos al principio.

Ante todo, negociar
Sea como fuese, hay que persistir en alcanzar un acuerdo y dar la cara siempre. Eso sí, no es lo mismo ofrecer pagar en 20 años que en dos. Como tampoco es igual la posición negociadora de quien tiene bienes localizables y embargables que la de quien no los tiene. Si la parte ejecutante no encuentra ninguna posibilidad de embargo se va ablandando y llegará el momento en que cualquier posible solución le parecerá suficiente. Ya decía Benjamin Franklin que “es mejor acostarse sin cenar que levantarse con deudas”. Porque se pueden atragantar, pero también provocar insomnios…

Juan Sánchez Corzo, socio de Life Abogados.

 

Juan Sánchez Corzo es socio del despacho de abogados y asesores de empresa Life Abogados. Sus servicios abarcan todas las áreas del Derecho: mercantil, litigios y arbitraje, penal económico, fiscal, reestructuraciones y derecho concursal, financiación de proyectos, internacional, derecho y nuevas tecnologías y renovables, etc. En la actualidad, cuenta con oficinas en Madrid, A Coruña y Lima (Perú).

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