Un salario mínimo de 1.000 euros en las tiendas de ropa de Barcelona

27/09/2019

Luis M. del Amo. Trabajadores y empresarios firman un convenio que mejora un 11% la retribución actual fijada por ley.

El nuevo convenio del comercio textil de Barcelona fija un salario mínimo de 14.000 euros anuales, es decir, 1.000 euros al mes, en catorce pagas; e incrementos anuales del 2,2% los años 2019, 2020 y 2021, los tres años de vigencia del pacto laboral firmado esta semana en la capital catalana.

Los trabajadores de las tiendas ubicadas en la provincia de Barcelona tendrán derecho a cobrar un mínimo de 1.000 euros mensuales, en catorce pagas, a cambio de una jornada completa de trabajo, según garantiza el convenio de sector en un plazo definido como “a la vigencia del convenio”, informa el sindicato Comisiones Obreras, uno de los firmantes del acuerdo.

El nuevo salario mínimo de convenio cumple así con las directrices fijadas para toda España el año pasado por las cúpulas sindicales y patronales en el acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (IV AENC). Un pacto que establece una retribución mínima de 14.000 euros anuales brutos en 2020, último año de vigencia del acuerdo.

Alza del 2,2% anual

El comercio textil de Barcelona fija además otras condiciones de trabajo, como una subida salarial del 2,2% anual durante los tres años de vigencia del acuerdo, en línea con la horquilla del citado pacto estatal, que establecía subidas de entre el 2% y el 3%, en función de las posibilidades de cada sector y empresa donde se desarrollaran los acuerdos.

Además, el documento de Barcelona recude en media hora la jornada máxima diaria cuando se pacte una distribución irregular de la jornada, desde las 10 horas anteriores a las nuevas nueve horas y media. Y obliga a compensar o disfrutar los excesos de jornada en días completos.

También regula el registro de jornada. Y fija nuevos derechos en cuanto a la duración y la distribución de esta jornada para colectivos concretos, como las familias monoparentales, las mujeres víctimas de violencia de género, familias numerosas o aquellas con vástagos con alguna discapacidad o enfermedad, o algún mayor dependiente.

En cuanto a la discapacidad, el convenio recomienda expresamente que las empresas cumplan con su obligación de reservar un 2% de sus puestos de trabajo a personas con diversidad funcional, en lugar de adoptar las medidas alternativas previstas por la ley.

También se regulan algunos instrumentos que mejoran la intervención sindical en materia de inaplicación de convenios.

Y se “avanza” en la línea de tratar de impedir que las empresas recurran a subcontratas que compitan a base de empeorar los derechos de los trabajadores.

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