Vuelven los destrozadores de máquinas, ahora contra los robots

30/09/2019

Miguel Ángel Valero.

En 1779 Ned Ludd rompió dos telares, dando lugar al ludismo o movimiento ludita, en el que artesanos ingleses se dedicaron, especialmente entre 1811 y 1816, a destrozar telares industriales y máquinas de hilar porque amenazaban con dejarles sin empleo. No era tanto odio a las máquinas como que, sin la estructura de un sindicato, la destrucción de éstas era uno de los mecanismos que los trabajadores podían utilizar para aumentar la presión sobre las empresas y para debilitar a los empleados peor pagados que competían con ellos. En España, la primera manifestación ludita se produjo en Alcoy en 1921.

Ahora, en pleno Brexit, un estudio realizado por el profesor de Trabajo, Empleo y Habilidades de la Universidad de Monfort de Leicester, Jonathan Payne, y Caroline Lloyd, de la Universidad de Cardiff (Reino Unido), muestra que los británicos «parece que tienen un problema con la difusión y la asunción de la tecnología».

Los empleados británicos sabotean a los robots que se han incorporado en los centros de trabajo por miedo a que les quiten su puesto, dificultando que realicen sus actividades o sin interactuar con ellos.

El estudio describe «historias de empleados que dificultaban el trabajo de los robots, y actos menores de sabotaje», y asegura que los trabajadores  «no les siguen la corriente» a las máquinas. También achaca esta situación a que los negocios británicos son menos propensos a entenderse con sus trabajadores y a explicarles el porqué quieren hacer uso de máquinas en el entorno laboral. Esto puede llevar a un alto nivel de resentimiento hacia los robots.

El estudio, titulado ‘Repensar los efectos del país: robótica y futuros laborales de Noruega y Reino Unido’, hace una comparativa entre el uso de estas máquinas en aspectos sanitarios en Reino Unido y Noruega, muestra que los trabajadores británicos se oponen a su introducción en el ámbito laboral. En Noruega, en cambio, los robots son tan aceptados que incluso reciben nombres afectivos y son bienvenidos por los empleados.

El motivo que lleva en Reino Unido a estos trabajadores a sabotear a los robots es el miedo a perder su empleo. Un informe de Oxford Economics recoge que en el mundo alrededor de 2,25 millones puestos de trabajo han sido sustituidos por robots, tres veces más que hace veinte años. Además, predice que en 2030 las máquinas habrán sustituido a alrededor de 20 millones de personas.

Ya existen lugares de trabajo en los que se han introducido a los robots como un empleado más en sustitución a una persona, como es el caso de las cajeros de supermercado que están siendo sustituidas por máquinas que realizan el mismo trabajo, o de los robots que patrullan las instalaciones en lugar de los vigitalantes o que realizan trabajos de reparto.

La falta de comunicación de las empresas con los empleados, y de explicaciones sobre por qué quieren introducir robots, puede conducir a un mayor nivel de resentimiento hacia las máquinas, sumado al que causa la propia sustitución del puesto de trabajo.

Esta situación ha desembocado en supuestos ataques a las máquinas, como el ocurrido a un robot de patrulla desarrollado por KnightScope que acabó hundido en una fuente «en extrañas circunstancias». O de intentos de robos, como los denunciados por Starship Technologies, de sus máquinas de reparto.

En otras ocasiones, los trabajadores reparaban de forma incorrecta los robots, extraviaban piezas sueltas o ponían arena en el aceite que lubricaba las máquinas para que funcionaran.

Para frenar el nuevo ludismo, Nissan Motor Company firmó un acuerdo en 1983 con sus 47.000 empleados un acuerdo por el  se prohíbe despedir a trabajadores cuando incorporara robots u otro tipo de tecnologías de automatización relacionadas a sus instalaciones.

Despido improcedente

En este contexto, una sentencia hecha pública el 26 de septiembre decñaraba improcedente el despido de una empleada de Lopesan Hotel Management SL, sociedad que gestiona un hotel en Gran Canaria, que, después de 13 años de servicio, fue sustituida por un programa informático o bot de gestión.

El grupo deberá readmitir a la afectada en cinco días desde la notificación del fallo o aumentar su indemnización a 28.305 euros; 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. La sentencia, además, establece que la empresa debe indemnizar a la mujer con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.

Un robot no puede, por tanto, suplir a un empleado sin explicación ni consecuencias o con la única excusa de reducir costes, porque según el juez Javier Ercilla, titular del Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, eso viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para “aumentar la libertad de la empresa”.

La afectada desempeñaba desde 2006 su labor en las oficinas centrales de la multinacional turística de origen grancanario como oficial de contabilidad. Sin embargo, en diciembre del pasado año la firma adquirió la licencia de Jiodka, un RPA (sigla en inglés de automatización robótica de procesos) para la gestión de cobros.

La máquina realizaba tareas todos los días laborales desde las 17.15 hasta la madrugada de la siguiente jornada, mientras que en los festivos trabajaba las 24 horas. Solo hicieron falta unos meses para que, en marzo de este año, tanto la contable como otros compañeros de su departamento recibieran una carta en la que se les comunicaba su “despido objetivo”.

En la misiva, la empresa alegaba “causas técnicas, organizativas y productivas” para justificar el despido, y durante el proceso judicial dijo basarse en “informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las islas”, pese a que Canarias ha registrado cifras récord en llegada de turistas.

El juez puntualiza en la sentencia que la reforma laboral aprobada en 2012 “no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”.

Y que queda claro que lo ocurrido en la empresa canaria es “la sustitución de un trabajador por un instrumento” y que “la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa”.

“Esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del derecho al trabajo”, argumenta el juez.

La sentencia concluye que la automatización, como causa técnica del despido objetivo, “implica una oposición entre los derechos sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo”.

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