Los hermanos Ruiz Mateos, condenados por fraude en la compra de un hotel en Mallorca

03/10/2019

diarioabierto.es. José María, Álvaro, Alfonso, Zoilo, Pablo y Javier reciben penas de entre dos años de cárcel y un año y nueve meses deberán pagar, cada uno de ellos, 9.000 euros de multa, y hacerse cargo de una indemnización de 12,7 millones de euros.

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a los hermanos Ruiz-Mateos (José María, Álvaro, Alfonso, Zoilo, Pablo y Javier) a penas de entre dos años de cárcel y un año y nueve meses y a pagar, cada uno de ellos, 9.000 euros de multa, así como a hacerse cargo de una indemnización de 12,7 millones de euros por un delito de estafa agravada por la compra del hotel Eurocalas en Mallorca.

A Pablo y Javier les condena a dos años de cárcel y al resto (José María, Álvaro, Alfonso y Zoilo) a la pena de un año y nueve meses de cárcel. La Fiscalía, originalmente, les pedía seis años de cárcel y una multa de 54.000 euros a cada uno.

El Tribunal declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Bastimentero, Calwell y Clesa, pertenecientes a Nueva Rumasa, y, tal como se avanzó en el juicio, se absuelve a un primo de los Ruiz-Mateos, al haberse retirado la acusación contra el mismo.

En la sentencia, los magistrados consideran que existió «engaño omisivo al ocultar la existencia de un gravamen hipotecario» sobre el único bien ofrecido en garantía –el hotel Cervantes– y que antes de la venta del Eurocalas se gravó «con una carga superior al precio de compra pactado por éste», algo que determinan que «hace inviable e ineficaz la garantía ofrecida» para asegurar «el pago de la totalidad del precio por la venta del Hotel Eurocalas».

Según el Tribunal, el engaño es anterior a la venta del Eurocalas y «bastante para provocar error en la parte vendedora», pues «se ocultó dicha carga y el vendedor no tenía por qué saber que el Hotel Cervantes había sido gravado», al actuar confiado en la buena fe de la parte compradora ante la seriedad de la operación» y «solvencia manifestada y ofrecida por la existencia de un grupo de empresas propiedad de la familia Ruiz-Mateos».

De acuerdo con la sentencia, para la entidad vendedora el aval de Montumo «era esencial» para garantizar la operación de venta del Eurocalas y de «no haber sido avalada con el Hotel Cervantes, único bien de Montumo», «no se hubiera formalizado la venta o de haberlo hecho se hubieran exigido otras garantías».

El Tribunal destaca que «ninguno de los acusados, ni tampoco la letrada» que hipotecó el Hotel Cervantes actuando en representación de Montumo, «afirmaron con rotundidad que se puso en conocimiento de la parte vendedora la existencia de dicha hipoteca».

Ante esto, los magistrados apuntan que «la parte vendedora no fue informada de la constitución de la hipoteca «y que «incluso el mismo día de la firma del documento de promesa de la compra y venta recibió por la parte compradora un balance de Montumo «en el cual no consta que el hotel Cervantes estuviera gravado con hipoteca».

Además, los magistrados también consideran que «no hubo falta de diligencia» de la parte vendedora sino que «actuó confiada en la buena fe y buenas intenciones de la parte compradora».

«El engaño recayó sobre la única garantía real y efectiva y que permitía efectiva realización a la parte vendedora en caso de incumplimiento del contrato», señala la sentencia.

De acuerdo con la condena, «la conducta de los acusados encaja en el delito de estafa» y el riesgo creado por la parte compradora «para el caso de incumplimiento de la totalidad del precio aplazado, generaba la imposibilidad de hacer viable la garantía dada, pues los avalistas personales, como tales, no tenían más bienes que su participación en empresas del grupo, pero sin acciones tangibles a su nombre, ni tampoco bienes en propiedad, tal que así, no han sido ofrecidos ni señalados».

La resolución no es firme y contra ella cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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