El Constitucional avisa al Parlament de «eventuales» consecuencias penales

10/10/2019

diarioabierto.es. Suspende  varios puntos de la Resolución del 25 de julio "sobre las propuestas para la Cataluña real", en la que se reafirmaba el compromiso con el derecho a la autodeterminación, continuar en el camino de la independencia y se insiste en la reprobación al Rey Felipe VI.

El Pleno del Tribunal Constitucional  ha acordado suspender varios puntos de la Resolución del Parlamento de Cataluña del 25 de julio «sobre las propuestas para la Cataluña real», en la que se reafirmaba el compromiso con el derecho a la autodeterminación, continuar en el camino de la independencia y se insiste en la reprobación al Rey Felipe VI.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 7 de octubre llevar al Constitucional esta resolución por entender que incumple varias sentencias de esta institución. También se recurrirán las propuestas de resolución aprobadas en el Debate de Política General del Parlament, que hacían referencia a la amnistía de los dirigentes encarcelados por impulsar el 1-O y a la petición de salida de la Guardia Civil de Cataluña, una vez que se han publicado el 7 de octubre viernes en el Boletín Oficial del Parlament de Catalunya.

Los magistrados han acordado por unanimidad admitir a trámite los incidentes de ejecución de sentencia presentados por el Gobierno y han declarado la suspensión de los incisos de los apartados I.1 y I.2 de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, «sobre las propuestas para la Cataluña real», mientras resuelven el fondo del asunto.

También han aceptado la petición del Gobierno de advertir a Torrent; al secretario general Xavier Muro i Bas; y a los miembros de la Mesa Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros de «su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».

A todos ellos se le notificará personalmente esta resolución sobre el incidente de ejecución, al mismo tiempo que se les hará la misma advertencia sobre la obligación de mantenerse al margen de realizar cualquier actuación en relación a las sentencias del Tribunal Constitucional que el Gobierno considera que han sido desobedecidas.

Una de ella es la dictada el 2 de diciembre de 2015, en la que se declaró inconstitucional la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2015 «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales de 27 de septiembre de 2015», la primera iniciativa sobre el proceso independentista que fue admitida a trámite por la Mesa del Parlament.

La otra sentencia que el Ejecutivo considera que es contraria es la dictada el 13 de diciembre de 18, en la que se declararon nulos e inconstitucionales tres apartados de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, «sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional», en la que se insistía en la consecución de la independencia.

El Gobierno entiende que la resolución impugnada no acata una tercera sentencia, la relativa a la dictada el pasado 17 de julio que declaró inconstitucional dos epígrafes de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña, de 11 de octubre de 2018, de priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia, con la que se acordó reprobar al Rey Felipe VI.

El Tribunal ha ordenado dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlament de la petición de declaración de nulidad de los incisos referidos para que en un plazo de diez días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

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