El Supremo condena a Junqueras a 13 años de prisión, 12 años a Turull, Romeva y Bassa, 11,5 a Forcadell y 9 a los ‘Jordis’

14/10/2019

diarioabierto.es. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, lídere s de la ANC y Omniun Cultural han sido condenados a 9 años de prisión. Se ha absuelto a Josep Rull y Joaquim Forn. Los tres exconsejeros que siguieron el juicio en libertad sólo han sido condenados por desobediencia a 10 meses de multa. // Sentencia del Tribunal Supremo

 La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación al exvicepresident de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras mientras que no todos su exconsejeros han sido penados por este último delito, del que se ha absuelto a Josep Rull y Joaquim Forn por los hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Cataluña. Los tres exconsejeros que siguieron el juicio en libertad sólo han sido condenados por desobediencia a 10 meses de multa. La sentencia, de 493 folios, ha sido firmada por unanimidad de los siete magistrados. Han descartado el delito de rebelión al no constatarse violencia para romper el orden constitucional.

Por los mismos delitos ha condenado a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa Rors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.

Asimismo, por los mismos hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Cataluña ha condenado por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a los también ex consejeros Joaquim Forn y Josep Rull se les absuelve de malversación y son condenados a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; mientas que los líderes sociales a Jordi Sánchez (Asamblea Nacional Catalana) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural) a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a los exconsejeros que siguieron el juicio en libertad, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. Todos ellos también son absueltos de malversación.

El juicio quedó visto para sentencia el pasado mes de junio, cuatro meses y 52 sesiones después de su arranque el 12 de febrero de este mismo año. Desde entonces el tribunal ha estado deliberando por bloques jurídicos y este último fin de semana los magistrados realizaron una última lectura del texto. No obstante, no pudieron evitar que se filtrara a los medios que la rebelión había sido descartada y las condenas serían por sedición.

Sedición, no rebelión

Este mismo lunes a primera hora, los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral, Luciano Varela, Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer y Juan Ramón Berdugo han firmado la resolución, que ha empezado a ser comunicada a las partes.

El Tribunal Supremo ha condenado por sedición, y no por rebelión, a nueve exdirigentes catalanes porque cree que los hechos ocurridos en Cataluña en el otoño de 2017 fueron insuficientes para «imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán».

«Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación», explica el tribunal presidido por Manuel Marchena.

La sentencia, que se ha hecho pública al filo de las nueve y media de la mañana, afirma que «bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados«. «Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del 155 a la comunidad autónoma de Cataluña», apunta.

«Este hecho determinó a alguno de los procesados a emprender repentina huida. Los acusados que decidieron permanecer desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido», afirma la Sala, que añade que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas, como por ejemplo, el hecho de que «todos los acusados eran conscientes de la inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación».

La sedición se regula en el artículo 544 del Código Penal, se aplica a quienes se alcen «pública y tumultuariamente» para impedir «por la fuerza o fuera de las vías legales» el cumplimiento de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público.

Todas las condenas

ORIOL JUNQUERAS: Ex vicepresidente del Govern y ex Consejero de Economía y Hacienda. Condenado a 13 años de cárcel y a 13 años de inhabilitación absoluta por delitos de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

La Fiscalía pedía 25 años de prisión y los mismos de inhabilitación por rebelión agravada en su condición de líder y malversación de fondos públicos. La Abogacía solicitaba 12 años de cárcel por sedición y malversación. La acusación popular ejercida por VOX pidió 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

El Tribunal Supremo otorga al exvicepresidente de la Generalitat un papel de «liderazgo» en todo el ‘procés’ y destaca el «control» que tuvo en todo el «proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal».

Recuerda que el propio acusado «admitió la realidad de los hechos» durante su declaración en el juicio el pasado mes de febrero y «reivindicó la legitimidad de su actuación y la ausencia de cualquier responsabilidad criminal». «Su destacado papel en el proceso que finalmente condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña puede también deducirse, no ya del hecho objetivo de su preeminencia orgánica como vicepresidente, sino del liderazgo reconocido en los testimonios de algunos de los procesados y testigos. Un liderazgo fruto de su doble condición de vicepresidente y presidente de ERC», explica la sentencia.

La Sala considera acreditado el «dominio» de Junqueras en el proceso que «desembocó en los actos multitudinarios del 20 de septiembre de 2017 y el día 1 de octubre de 2017», al tiempo que recuerda que «promovió y participó activamente» en la aprobación de las denominadas leyes de desconexión –de transitoriedad jurídica y de referéndum–.

El tribunal que presidió Manuel Marchena recuerda que el exvicepresidente fue notificado personalmente de todas las resoluciones del Constitucional prohibiendo el referéndum y anulando las mencionadas leyes, pero su «pertinaz desatención a todos los requerimientos despeja cualquier duda acerca de su control del proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal».

Los magistrados también ven probado que Junqueras, el entonces presidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Joaquim Forn fueron advertidos, en una reunión celebrada el 28 de septiembre, por la cúpula de los Mossos d’Esquadra del «importante riesgo para la seguridad que podría derivarse de la constatada presencia de colectivos radicales y de la movilización de una cifra de personas próxima a los dos millones».

«Pese a ello, la decisión de los miembros del Govern presentes en esa reunión fue la de seguir adelante con el referéndum. Al finalizar la reunión, el procesado rebelde Puigdemont, manifestó a todos los presentes que si el día 1 de octubre se desataba la violencia, declararía la independencia», explica el tribunal.

«La voluntad sediciente del acusado Junqueras y la representación de esos graves incidentes se infiere con facilidad, no ya de los términos en que se desarrolló esa reunión, sino del hecho objetivo de que el día anterior el TSJC había dictado un auto en el que se acordó prohibir la realización del referéndum», apunta la resolución.

JORDI TURULL: Exconsejero de Presidencia y portavoz del Govern. Condenado a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

La Fiscalía pidió 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos. La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación. La acusación popular reclamaba 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

La sentencia concreta que el exconsejero de Presidencia propicó la ejecución del referéndum el 1 de octubre a sabiendas de su ilegalidad. Respecto a Jordi Turull, el Supremo considera que «intervino activamente en la concertada actuación sediciosa» ya que participó en distintas reuniones «definitorias» de la estrategia a seguir ya desde su papel como parlamentario y Presidente del grupo parlamentario de Junts pel Sí, pues «intervino activamente en la creación y puesta en marcha del Pacte Nacional pel Referendum y en la aprobación de la Resolución 306/XI, en la que se instaba al Govern a la convocatoria de
un referéndum».

No obstante, se le condena además porque fue quien junto al vicepresidente Oriol Junqueras y a Raúl Romeva presentó las urnas que iban a utilizarse el 1 de octubre, cuando además anunció en rueda de prensa un sistema de censo universal creado a partir de registremeses.com que según dijo, haría posible el voto de los ciudadanos en cualquier colegio electoral.

«El acusado sabía que la desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional ya había sido considerada por esta Sala como un delito de desobediencia. Y tenía que prever también que si la acción imputada no se limitaba a una conducta omisiva de rechazo al mandato, sino que incluía la creación de una legalidad paralela para promover la inobservancia de las leyes y, además, la celebración de un referéndum prohibido que se pretende hacer realidad mediante una tumultuaria movilización ciudadana para rechazar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, el título de imputación se agravaba», sentencia la Sala.

RAÜL ROMEVA: Exconsejero de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. Condenado a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

La Fiscalía pedía 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos. La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación. La acusación popular reclamaba 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

La sentencias explica que el titular de Exteriores Raul Romeva presionó a la Unión Europea, el de Territorio y Sostenibilidad. En el caso de Raul Romeva, su papel se incardina de cara al exterior, como responsable de «asumir la estrategia» del Govern para legitimar internacionalmente el referéndum y desde esta posición, «intentó convencer de la viabilidad de la construcción de una República catalana, relativizó las dificultades logísticas para la celebración de la consulta popular y llegó a acusar a las instituciones europeas de que perderían credibilidad si no apoyaban el referéndum».

A juicio de los magistrados, Romeva, condenado a 12 años de cárcel por sedición, «era conocedor de que estaba promoviendo la creación de una legalidad paralela y que, mediante la movilización ciudadana y el apoyo internacional, se podría neutralizar la capacidad de las autoridades gubernativas y judiciales para ejercer las funciones constitucionales que les son propias».

«Pese a todo, el día 28 de septiembre de 2017 llegó a afirmar públicamente que ‘si ganaba el referéndum se declararía la independencia en 48 horas desde que se hiciese oficial el recuento'», añaden los magistrados.

DOLORS BASSA: Exconsejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia. Condenada a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

La Fiscalía pidió 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos. La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación. La acusación popular de VOX pedía 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

En la sentencia se explica que Dolors Bassa propició la ejecución del referéndum el 1 de octubre a sabiendas de su ilegalidad. La Sala detalla asimismo que Dolors Bassa adoptó las decisiones necesarias para procurar la celebración del referéndum, pues «cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación el 1 de octubre, y para la jornada de Escoles Obertes que se celebró durante ese fin de semana», una iniciativa ciudadana cuyo fin era, tal y como expone la sentencia, «evitar o, cuanto menos, dificultar notablemente el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justicia sobre el cierre de los centros de votación el día 1 de octubre».

En este sentido, destaca su «intervención decisiva» para garantizar la disponibilidad de esos locales porque «para evitar riesgos y que iniciativas individuales pudieran interferir en el plan trazado, el día 28 de septiembre y hasta las 07.00h del día 2 de octubre, avocó para sí la competencia de todos los directores responsables de los centros afectados».

«Y lo hizo justo al día siguiente de que la Magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictara el auto que ordenó el cierre de los colegios electorales el 1 de octubre», añade el tribunal, que le impone 12 años de prisión, al igual que a Romeva y Turull, 12 años de prisión por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

CARME FORCADELL: Expresidenta del Parlament. Condenada a 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta por delito de sedición.

La Ficalía pidió 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos. La Abogacía del Estado solicitó 10 años de cárcel por sedición. La acusación popular ejercida por VOX pidió 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.

JOAQUIM FORN: Exconsejero de Interior. Condenado a 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por un delito de sedición

La Fiscalía pidió 16 años de prisión y los mismos inhabilitado por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos. La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación. La acusación popular pedía 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

El Tribunal Supremo ha considerado probado que el exconsejero del Interior Joaquim Forn maniobró para hacer «inefectivas» las órdenes judiciales al objeto de impedir el referéndum del 1-O, «neutralizando la capacidad operativa» de los Mossos d’Esquadra. También dio al condenado Jordi Sànchez, presidente de la ANC, «facultades mediadoras» en los incidentes frente a la Consejería de Economía el 20 de septiembre.

El Supremo concluye que Forn «en todo momento ordenó su comportamiento, tanto como miembro del Govern como cabeza de la Consejería de la que dependían los Mossos d’Esquadra, a reconducir la interpretación de los mandatos del Tribunal Constitucional, del titular del juzgado número 13 de Barcelona, del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia y de la magistrada de la Sala de lo Civil y Penal de ese mismo tribunal, a un sentido y alcance que permitiera disimular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes jurisdiccionales y del fiscal superior».

«La presencia de los Mossos no solamente careció de actividad alguna dirigida al desalojo de los centros», dice el Supremo en su sentencia al referirse al 1-O, «sino que fue ocasión para que informaran de la estrategia policial que se seguiría al respecto». Como consejero del Interior, el alto tribunal concede un destacado papel a Forn, que ha sido condenado a 10 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta.

La actuación de los Mossos, cuyo jefe operativo era entonces Josep Lluís Trapero, es objeto de análisis por parte de los magistrados al entender que con la «coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros» del 1-O se permitió que los movilizados a las puertas de los colegios formaran «agrupamientos de ciudadanos en número y condición personal» para «imposibilitar» la actuación de Policía y Guardia Civil.

Según los jueces, la asignación de los binomios de Mossos –dos agentes por colegio– «supuso una neutralización de la capacidad operativa de ese cuerpo policial». «La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la magistrada del TSJ se mostró con cínica notoriedad», apunta.

El Supremo recuerda que Forn formó parte del equipo de gobierno de la Generalitat presidida por Carles Puigdemont, «asumiendo el giro táctico» que aspiraba a que el Ejecutivo de Mariano Rajoy «aceptara un diálogo a partir de la decisión unilateral de llevar a cabo esa votación que, a modo de referéndum, fue convocada para el 1 de octubre».

Recuerdan los jueces que Forn «tuvo conocimiento de la movilización tumultuaria del día 20 de septiembre, cuando por orden judicial la Guardia Civil registró dependencias de la Generalitat al objeto de impedir el referéndum ilegal.

Subrayan que en el juicio oral el propio exconsejero reconoció que tuvo una «comunicación tardía a los efectos de regulación del derecho de manifestación, autorizando su realización». «Además», añade la sentencia, «demostró estar al corriente de sus dimensiones cuando dirigió una orden al mando de los Mossos para que confirieran al coacusado Jordi Sánchez facultades mediadoras».

«La voluntad del señor Forn logró la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos, de suerte que resultó funcional a los objetivos políticos del acusado y, con él, de los coacusados», continúa el Supremo, que se sirve del testimonio de testigos como el coronel Diego Pérez de los Cobos, coordinador del operativo policial para impedir el referéndum.

JOSEP RULL: Exconsejero de Territorio y Sostenibilidad. Condenado a 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

Fiscalía pidió 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos. La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación. La acusación popular reclamaba 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

La sentencia concreta que Josep Rull maniobró para impedir el funcionamiento del Estado. En el caso de Josep Rull, el Supremo concluye que siendo «plenamente consciente de la inobservancia de la legalidad» que implicaba seguir adelante con el plan, puso «las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana». «Impidió así el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad, participó en la convocatoria de un referéndum ilegal y participó también en su realización», dice la sentencia.

A juicio de los siete magistrados, la actividad de Rull «no se limita a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación de Estado de acuerdo a la legalidad». En este sentido, la Sala pone el acento en dos hechos: Que Rull intervino para impedir que amarrase en el puerto de Palamós el barco donde iban a alojarse parte de los efectivos policiales que el Estado envió a Cataluña para garantizar el cumplimiento de la ley y que puso locales gerenciados por su departamento al servicio de la celebración del referéndum, a sabiendas de que estaba prohibido. Le ha condenado a 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

JORDI SÀNCHEZ: Expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC). Condenado a 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

La Fiscalía pidió 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos. La Abogacía del Estado solicitaba 8 años de cárcel por sedición. La acusación popular de VOX pidió 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.

La sentencia concreta que Jordi Sánchez se encargó e la «promoción y liderazgo» de la concentración de protesta que se produjo los días 20 y 21 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía, mientras que al dirigente de Omnium Cultural Jordi Cuixart le culpa de alentar un «levantamiento tumulturario» el 1 de octubre, durante el referéndum ilegal de independencia. Según el texto, Jordi Sánchez «asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia del procesado Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017».

Los magistrados entienden que la concentración se produjo inicialmente de manera «espontánea» y sin unos «específicos, exclusivos y concretos convocantes» durante los primeros momentos de la mañana. Ocurrió después de que la Comisión Judicial se personara en la sede de la vicepresidencia y consejería de Economía de Cataluña, por orden del juez de instrucción número 13 de Barcelona, que en aquel momento estaba investigando la convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la creación de estructuras de Estado.

Sin embargo, según el Tribunal Supremo, la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC) realizó una convocatoria en el lugar para canalizar esa primera concentración espontánea y lo hizo, tal como señala la sentencia con una actitud «coherente con su estrategia sediciosa», que no era otra que la de «dificultar y bloquear la actuación judicial».

Consideran, en este sentido, que la ANC dirigida por Jordi Sánchez apostó por «dificultar» la actuación judicial, por «ponerle trabas, hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del poder judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil que, en funciones de Policía Judicial trataban de ejecutar la orden
de registro».

Como ejemplo del liderazgo de Jordi Sánchez, los magistrados señalan el «desenvolvimiento» y «hasta el desparpajo» con el que se dirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función. De hecho, recalcan que el acusado «disponía sobre lo que procedía o no hacer», rehusó una eventual desconvocatoria de la protesta y mostró «reticencias» ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio o de «establecer un perímetro más ancho».

La sentencia considera acreditado que éste indicó que no era posible una retirada parcial de los concentrados y que recurrió a un «tono incendiario en algunos de sus mensajes: «han declarado la guerra», llegó a afirmar.

Para el Tribunal Supremo, la actuación del acusado como líder de la ANC fue «absolutamente necesaria para la ejecución de los planes de sedición». Consideran que su contribución no se limitó solo a liderar las protestas del 20 y 21 de septiembre ante la Consejería de Economía de la Generalitat, sino que su «concertación con el resto de los acusados es una evidencia» debido al «apoyo activo» de la ANC a los planes de los acusados desde la fecha en la que asumió la presidencia de esta organización el 16 de mayo de 2015.

«Lo que motivó la actuación del Sr. Sánchez era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los Jueces y Magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones», precisa el Tribunal Supremo.

Además, y en cuanto a su actuación el día 1 de octubre de 2017, durante la celebración del referéndum ilegal de independencia, la sentencia precisa que no solo se limitó a votar –algo por lo que no se ha acusado a nadie–, sino que se opuso de «forma activa» a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar el mandato judicial.

En este sentido, la sentencia considera probado que «espoleó» a la gente no solo para votar, sino para «defender las urnas» e impedir a través de «mecanismos de resistencia en acto o previsibles y anunciados y, por tanto, disuasorios» la actuación legítima de los Mossos, la Policía o la Guardia Civil.

JORDI CUIXART: Presidente de Òmnium Cultural. Condenado a 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

La Fiscalía pidió 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos. La Abogacía del Estado solicitaba 8 años de cárcel por sedición. La acusación popular reclamaba 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.

La sentencia considera que lo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana, porque de haber sido solo eso, afirma, «no habría reacción penal». Por el contrario, el Tribunal cree que «fue un levantamiento tumultuario alentado» por Cuixart entre otras personas con el fin de «convertir en papel mojado» con el uso de «vías de hecho y fuerza física» las decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que habían prohibido la celebración del citado referéndum de independencia.

En opinión de los magistrados, la actuación del líder de Ómnium Cultural da el «salto» desde las llamadas de protesta y la movilización, que consideran «legítima», a «empujar» a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la «resistencia activa, a la oposición por vías de hecho» contra el cumplimiento de las órdenes judiciales, o de cualquier decisión de las autoridades que vaya en contra de la celebración del referéndum ilegal.

Así, afirman que algunas de las proclamas de Cuixart no son «puro simbolismo o metáforas» sino que tienen el objetivo de «oponerse también materialmente» y no solo con medios legales, a la ejecución de los mandatos judiciales.

De hecho, el tribunal recuerda que el propio Cuixart «asume» en el juicio oral estos hechos ya que «no rehúye, ni disimula, ni esconde» su actuación y llega incluso a verbalizar su «decidida voluntad de seguir ajustando su conducta a esas pautas» en relación con la multitudinaria oposición ejercida contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al afirmar: «Lo volveremos a hacer».

Los magistrados destacan que Cuixart situó durante el juicio su «personal interpretación de los derechos fundamentales» por encima de la efectuada por el Tribunal Constitucional: «Esta ha de someterse a la suya, si no coincide con ella».

El Tribunal Supremo advierte de que esta actitud llevaría al «caos si fuese admitida y generalizada» y «supondría el suicido del Estado de derecho. Su autodestrucción».

Exconsejeros del Govern en libertad

MERITXELL BORRÀS: Exconsejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. Condenada a 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelta del delito de malversación.

La Fiscalía pidió 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación y multa de 30.000 euros por el delito de malversación de caudales públicos y continuado de desobediencia. La Abogacía del Estado solicitó 7 años y medio de cárcel y multa de 30.000 euros por sedición y malversación. La acusación popular reclamaba 24 años de prisión y multa de 216.000 euros por un delito organización criminal y malversación.

CARLES MUNDÓ: Exconsejero de Justicia. Condenado a 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelto de un delito de malversación.

La Fiscalía pidió 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación y multa de 30.000 euros por el delito de malversación de caudales públicos y continuado de desobediencia. La Abogacía del Estado solicitó 7 años y medio de cárcel y multa de 30.000 euros por sedición y malversación. La acusación popular pedía 24 años de prisión y multa de 216.000 euros por un delito organización criminal y malversación.

SANTIAGO VILA: Exconsejero de Empresa y Conocimiento. Condenado a la penas de 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelto del delito de malversación.

La Fiscalía pedía 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación y multa de 30.000 euros por el delito de malversación de caudales públicos y continuado de desobediencia. La Abogacía del Estado solicitó 7 años y medio de cárcel y multa de 30.000 euros por sedición y malversación. La acusación popular pedía multa por un delito de desobediencia.

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