El Constitucional anula la plusvalía municipal si es mayor que la ganancia obtenida

31/10/2019

Miguel Ángel Valero. El efecto de la sentencia solo tendrá carácter retroactivo en aquellos casos en los que no se haya producido ya un fallo en firme, precisa el Tribunal.

El Tribunal Constitucional anula el cobro del impuesto de plusvalía municipal (su denominación técnica es  Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) en aquellos casos en que resulte confiscatorio por arrojar una cuota a pagar por el contribuyente superior al beneficio obtenido por éste al vender su vivienda.

El Pleno del Tribunal ha resuelto por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid a raíz de una demanda de un ciudadano contra el Ayuntamiento de Majadahonda por cobrarle 3.560 euros de plusvalía sobre su inmueble pese a que el beneficio que obtuvo con la transacción fue de solo 3.473 euros.

El fallo supone declarar inconstitucional el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004.

En un comunicado, el Constitucional precisa que el efecto de la sentencia solo tendrá carácter retroactivo en aquellos casos en los que no se haya producido ya un fallo en firme. Pero sin duda va a provocar un aluvión de reclamaciones por el pago de la plusvalía municipal.

El Constitucional ya anuló en 2017 este impuesto porque su aplicación presume la existencia de ganancias en las operaciones de compraventa de inmuebles que grava mientras que su fórmula ha sido cuestionada por llegar a imponer un pago a contribuyentes que perdieron dinero con la transacción gravada.

«Excelente noticia»

«A la espera de leer la totalidad de la sentencia, que ya anuncia el Tribunal Constitucional que publicará en los próximos días, se trata de una excelente noticia para los contribuyentes, pues el Tribunal consagra la prohibición del carácter confiscatorio de este tributo y confirma lo obvio desde el sentido común: que aún cuando se haya obtenido una ganancia en la venta posterior del inmueble, si como consecuencia del impuesto se paga más que esa ganancia, ese resultado es inconstitucional», señala  Almudena Velázquez, abogada de reclamador.es.

«Habrá que leer la sentencia en cuanto al razonamiento que contenga sobre la regla de cálculo que se utiliza por los Ayuntamientos y que es la que ha dado lugar a que en muchas ocasiones se llegue a tributar más que lo que se ha ganado en la venta, para concluir si se ha dado el golpe definitivo a este impuesto», señala la abogada de reclamador.es.

«No hay que perder de vista, además, que desde 2017 llevamos esperando que el legislador estatal cumpla el mandato del Tribunal Constitucional en cuanto a llevar a cabo una nueva regulación de este impuesto, mandato que sí han cumplido las Haciendas Autonómicas», concluye esta experta.

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