Todos sabemos qué clase de contingencias nos cubre nuestro seguro de coche: accidentes con terceros, lluvia, pedriscos… ¿Pero qué sucede en situaciones como las acaecidas en Barcelona? Durante esos días los altercados y el tumulto callejero de los jóvenes más radicales han acabado causando daños, no solo al mobiliario urbano, sino también a la propiedad privada.
Sin ir más lejos, una decena de vehículos estacionados cerca de la Conselleria de Interior acabaron calcinados tras la convocatoria de los Comités de Defensa de la República (CDR) ante el citado organismo autonómico. Pero las compañías aseguradoras carecen de responsabilidad frente a tales circunstancias. Esto es así porque a las compañías de seguros de coche no les corresponde asumir el pago de los daños ocasionados por acciones de terrorismo, rebeliones, levantamientos, motines o tumultos populares.
Todos estos posibles escenarios se consideran riesgos extraordinarios (de hecho, tampoco se cubren con un seguro a todo riesgo). Esta información aparece claramente expuesta en cualquier póliza con lo que no debería sorprender a los asegurados.
En las situaciones descritas entra en acción otro organismo, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) al que corresponde por ley el pago de las indemnizaciones a los propietarios, siempre que tengan en vigor el correspondiente seguro de coche. Esta entidad pública empresarial se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y ofrece infinidad de coberturas, entre las que destacan las relacionadas con los riesgos extraordinarios.
Así pues, esta entidad se ocupa de amparar económicamente todas las situaciones de daños poco habituales, independientemente de que estos se hayan producido en el coche o en la vivienda, siempre y cuando se tenga suscrito el correspondiente seguro. Por ejemplo, el Consorcio también entró en acción tras las grandes inundaciones sufridas en la zona sur de Alicante (Orihuela y la Vega Baja) el pasado mes de septiembre y recientemente lo ha hecho tras el paso de la nueva DANA o gota fría por las provincias de Girona, Tarragona o Lleida.
Las situaciones que demandan la intervención del CCS pueden ser más frecuentes de lo que imaginamos. Así, una vez la aseguradora nos confirma que lo sucedido no es de su competencia, debemos dirigirnos a este organismo. Para la solicitud de la indemnización —podemos realizarla a través de la misma web—, se nos pedirá la siguiente documentación:
- Nombre de la entidad aseguradora y el número de la póliza
- Datos del solicitante de la indemnización y titular del seguro
- Datos bancarios para el pago de la indemnización
- Marca, modelo y matrícula del vehículo dañado
- En el caso de que se encontrase ya en un taller mecánico en espera de reparación, se debe comunicar también esta información, ya que hasta ahí tendría que trasladarse el perito para la evaluación de los daños
En cualquier caso, la cuantía a la que podemos aspirar en este tipo de situaciones no supera el valor venal del vehículo en el momento del siniestro. Es decir, al importe que hubiéramos obtenido en el mercado con su venta, evidentemente antes de que el siniestro se produjera.
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