El Tribunal Europeo desmonta el complemento de maternidad en pensiones solo de mujeres

12/12/2019

Luis M. del Amo. Un hombre, fallecido en 2017, obliga a la Seguridad Social a pagarle un complemento por ser padre de dos hijas.

La ley española sobre Seguridad Social discrimina a los hombres. Así lo ha establecido hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia sobre el complemento por maternidad para progenitores con dos o más hijos, reservado a las mujeres, con que el Gobierno de Rajoy trató de compensar la brecha existente entre las pensiones de hombres y mujeres.

El tribunal europeo responde así una cuestión prejudicial presentada por un juzgado de Girona donde llegó la reclamación de un hombre, fallecido en 2017, quien, antes de morir pleiteó con el Instituto de la Seguridad Social al entender que esta le discriminaba por su condición de varón.

El hombre, antes de fallecer, presentó una solicitud para recibir una pensión por incapacidad permanente, que le fue concedida en una cuantía de 1.603 euros. Sin embargo, con la ley española en la mano, el hombre solicitó, como padre de dos hijas, que le fuera concedido un complemento del 5% que la ley reserva a las mujeres que han sido madres de dos hijas. Por este motivo, el Instituto de la Seguridad Social (INSS) denegó al hombre la pensión.

La cuestión llegó a un juzgado de Girona, y el juez, ante sus dudas sobre la norma, presentó ante el tribunal europeo (TJUE) una cuestión prejudicial a fin de que este tribunal dilucidara la cuestión; en particular, si la norma española no contradice el principio de no discriminación por razón de sexo, consagrado en la normativa europea.

El tribunal europeo recibió la cuestión y ahora, hoy jueves, ha concluido que la norma española contraviene el principio de no discriminación por razón de sexo; y que el hombre, en realidad su mujer, que fue quien le sucedió como demandante en el litigio, tiene derecho a recibir el 5% reclamado desde el momento en que le fue concedida la prestación hasta la fecha de su muerte, el 9 de diciembre de 2017, según establece la sentencia.

La ministra Valerio culpa a Rajoy

Preguntada por esta cuestión, la titular en funciones del Gobierno de España, Magdalena Valerio, ha culpado al anterior presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, del varapalo judicial, y se ha limitado a afirmar que el Ejecutivo deberá analizar las implicaciones de la sentencia europea sobre la ley de pensiones española.

En 2015, el Gobierno del ‘popular’ Rajoy, con la ministra de Empleo Fátima Báñez, impulsó la aprobación del complemento de pensión para madres con dos o más hijos. Una medida que incrementa la pensión en un 5% para las madres de dos hijos; un 10% para las de tres; y un 15% para las de cuatro o más.

Entonces, el Gobierno de Rajoy esgrimió dos razones fundamentales para aprobar el citado complemento, válido también en caso de pensiones de jubilación y viudedad, además de incapacidad permanente.

En primer lugar, dijo, por la contribución demográfica de las mujeres. Y en segundo lugar, para compensar la brecha existente en la cuantía de las pensiones que cobran la mujeres con relación a los hombres, al tener ellas unas carreras de cotización más cortas debidas a la dedicación al cuidado de los hijos, así como a las trabas a su promoción profesional derivadas de este motivo.

Ahora el tribunal europeo desmonta estos argumentos. En primer lugar alega que, en cuanto a la contribución demográfica, esta es tan importante en el caso de los hombres como de las mujeres. En cuanto a la segunda, la brecha existente, el tribunal reclama más bien medidas que remuevan las citadas trabas a la promoción de las mujeres derivadas de su condición de madres; al tiempo que destaca que en cuanto al tiempo dedicado al cuidado de los hijos, este puede ser igual en el caso de hombres y mujeres.

“La aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable”, destaca el tribunal en su sentencia.

“Las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos”, añade.

Finalmente la sentencia concluye que “una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por tanto, está prohibida por la Directiva 79/7”.

CCOO: “Errores básicos de diseño”

Por su parte, tras conocer la sentencia, el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) afirmó que la decisión del Tribunal Europeo sobre el complemento de maternidad viene a confirmar que “la medida aprobada en 2015 por el Gobierno del Partido Popular (sin negociación ni consenso con los interlocutores sociales) tenía errores básicos de concepción y diseño”, tal y como denunció el sindicato en su día.

“Esta es una prueba más de la necesidad de establecer marcos estables de negociación, que permitan abordar múltiples cuestiones en materia de Seguridad Social”, afirmó el responsable de Protección Social del sindicato, Carlos Bravo.

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