El abogado del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont ha reclamado al instructor de la causa del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, que desactive las órdenes de detención que pesan contra él y se aparte de la causa «por carecer de la más mínima apariencia de imparcialidad». En el caso de que no lo haga, anuncian un incidente de recusación contra el magistrado.
En un escrito de 63 páginas presentado en respuesta a la petición del propio Llarena tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) que reconoció la inmunidad como europarlamentario del líder de ERC, Oriol Junqueras, el letrado reclama que queden sin efecto tanto la a orden nacional de busca, captura e ingreso en prisión contra Puigdemont como las órdenes europea e internacional de detención emitidas, «por haber sido dictadas sin fundamento legal y sin la previa autorización del Parlamento Europeo».
Reclama igualmente que se anulen» cualesquiera otras medidas cautelares que subsistan» contra el expresident, que se encuentra huido en Bélgica, incluso las acordadas con anterioridad a la adquisición de su condición de diputado al Parlamento Europeo, «por resultar incompatibles con las inmunidades inherentes a esa condición»
También pide que se declare por el Supremo que no procede la adopción de medida alguna privativa de libertad o restrictiva de la libertad de movimientos del líder independentista huido y, finalmente, que se decrete el sobreseimiento libre de la causa, «por no resultar los hechos constitutivos de delito alguno» .
El abogado Gonzalo Boye recuerda que en diferentes escritos ha venido sosteniendo que desde el momento de la proclamación de candidatos electos por la Junta Electoral Central, el 13 de junio de 2019, su cliente habría adquirido la condición de diputado al Parlamento Europeo, de modo que está protegido por el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea.
Se trata de la misma postura que ha reconocido el Tribunal de Justicia de la UE en el caso de Junqueras, por lo que según esta parte la posición adoptada en todo este tiempo tanto por la Fiscalía del Tribunal Supremo como por el juez instructor del caso es «insostenible». Duda además el abogado de Puigdemont de la imparcialidad de Llarena por el hecho de que mantenga un contencioso civil con su cliente en Bélgica que aún está pendiente de resolverse.
El mantenimiento de las órdenes de detención que aún pesan sobre Puigdemont «pueden obstaculizar la libertad de un miembro del Parlamento Europeo», argumenta el letrado. «La situación de prisión provisional de un parlamentario resulta, en la práctica, incompatible con el ejercicio del cargo electo representativo», insiste.
El escrito alude igualmente a la Constitución Española, cuyo artículo 71.2 dispone que durante el período de su mandato los diputados y senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, lo que según la defensa de Puigdemont no puede ser aplicado a su caso.
Como antecedentes, el letrado cita dos casos: el del dirigente de HB Ángel Alcalde Linares, quien en 1989 quedó en libertad al obtener la inmunidad que le dio obtener escaño en el Congreso (si bien aprovechó esta circunstancia para huir); y el del empresario José María Ruiz Mateos, que ya había tenido comienzo el juicio oral en el momento de su proclamación como eurodiputado y los tribunales levantaron las medidas privativas de libertad, «siguiendo, por cierto, el criterio del Ministerio Fiscal».
«Estos precedentes ponen de manifiesto, sin lugar a dudas, que procede el levantamiento de la medida cautelar de prisión provisional como consecuencia de la proclamación como diputado al Parlamento Europeo», subraya su defensa.
El mantenimiento de una orden europea de detención respecto de un parlamentario europeo, sin la previa autorización del Parlamento Europeo, «es absolutamente incompatible con el buen funcionamiento del Parlamento Europeo, lo que vulnera a su vez el principio de cooperación leal» que establece el Tratado de la Unión Europea.
Recuerda igualmente que el Parlamento Europeo celebra sesiones periódicas tanto en Bruselas como en Estrasburgo, «de modo que la vigencia de una orden europea de detención en esos dos Estados miembros, sin la previa autorización del Parlamento Europeo, resulta absolutamente incompatible con la buena marcha del trabajo parlamentario e, incluso, con el normal funcionamiento del sistema de orden europea de detención».
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