También rechazar cursar un suplicatorio al Parlamento Europeo para poder ejecutar la condena de 13 años de cárcel que dictó contra él.
Esta es la forma en la que el alto tribunal español responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoció la inmunidad del líder independentista como miembro de la eurocámara desde la fecha en la que resultó electo el pasado mes de junio, un día después de concluir el juicio en el alto tribunal que se celebró contra él y otros once líderes independentistas.
Los siete magistrados que juzgaron a Junqueras tenían sobre la mesa dos peticiones muy diferentes. Por un lado la de la Fiscalía, que defiende que ya no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firme que debe ser por ello inhabilitado para ejercer en la Eurocámara; y por otro la de la Abogacía del Estado, a favor de que pueda acudir a Bruselas a obtener su acta en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se suspenda su inmunidad.
Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender de urgencia la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que negó al líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, la credencial de eurodiputado. Los magistrados consideran que al existir ya condena firme contra él por sedición no les compete inmiscuirse en su ejecución. Considera que al existir ya condena firme contra él por sedición no les compete inmiscuirse en su ejecución.
En este asunto los magistrados sólo han decidido sobre la medida con carácter cautelarísimo -es decir, sin tener que escuchar al resto de partes- y falta aún conocer dos aspectos concretos del litigio: se volverá a pronunciar sobre su suspensión una vez oídas las alegaciones citadas y después estudiará el fondo de la cuestión, relativo a si el acuerdo de la JEC se ajusta o no a derecho.
Para resolver lo primero ha dado un plazo de cinco días a todas las partes para que argumenten lo que consideren oportuno.
El acuerdo de la JEC del pasado día 3 declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de Junqueras al concurrir en él la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad en la causa del procés.
La Sala, integrada por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Luis Díaz Picazo, Pablo Lucas, Celsa Pico y Pilar Teso -los mismos que decidieron sobre la exhumación de Franco menos uno- ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza la sentencia del «procés» dictada por la Sala de lo Penal. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente.
En su ponderación de intereses, el Supremo considera además obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión Europea a la luz de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que conoció la inmunidad del exvicepresident de la Generalitat como europarlamentario.
El auto concluye recordando que «la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos.
Según el abogado de Junqueras, la ejecución del acuerdo de la JEC del pasado viernes provoca a su representado «daños irreparables e irreversibles» al poder ser sustituido en la Eurocámara por el siguiente miembro de la lista de ERC.
La Sala no contesta a todos estos extremos por considerar que ello excedería del ámbito propio de unas medidas cautelarísimas, todo ello sin perjuicio de que le den respuesta al resolver de forma definitiva esta pieza de suspensión, una vez reciban las alegaciones de todas las partes.
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