Las claves laborales del 2020

16/01/2020

Fieldfisher Jausas. Las empresas que tengan 150 trabajadores o más deberán elaborar un plan de igualdad, advierte este bufete.

Planes de igualdad, ahora a partir de 150 trabajadores
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, estableció la obligación de que en el año 2020 las empresas que tengan 150 trabajadores o más deberán elaborar un plan de igualdad. Por su parte, las empresas de menos de 150 trabajadores pueden implementar planes de igualdad voluntariamente en cualquier momento.

El contenido del plan de igualdad depende del diagnóstico previo que es necesario elaborar para determinar las medidas a adoptar, además, si hay Representación Legal de los Trabajadores deberá negociarse con ellos. Sin perjuicio de ello, la norma establece un contenido mínimo del que destacan entre otros aspectos, la auditoria salarial entre hombres y mujeres, ejercicio de derechos de conciliación y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Asimismo, en cuanto a las obligaciones de registro salarial de hombres y mujeres, es necesario tener presente que es una obligación que resulta de aplicación a todas las empresas con independencia de su tamaño, y su ausencia constituye una infracción sancionable.

Finalmente, debe tenerse en consideración que estamos a la espera de que se aprueben las disposiciones normativas que regularán el Registro de Planes de Igualdad, en el que deberán depositarse los planes de las empresas.

Paternidad, pasa a 12 semanas

A partir del 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad tendrá una duración de 12 semanas, siempre que los bebés hayan nacido a partir de esa fecha. Las primeras 4 semanas del permiso deberán disfrutarse de forma ininterrumpida después del parto, pero la persona trabajadora puede optar por disfrutar de las semanas restantes de forma consecutiva o en periodos semanales hasta que el neonato cumpla 12 meses (siempre que preavise a la empresa con al menos 15 días de antelación en cada ocasión).

Por otro lado, una vez realizadas las 4 semanas obligatorias y contando con previo acuerdo con la empresa, la persona trabajadora puede disfrutar a tiempo parcial del permiso, de forma que la duración del permiso se ampliaría en el número de días en función de porcentaje de jornada que realice durante el permiso.

Jubilación, con 37 años de cotización

La regla para acceder a la pensión de jubilación ordinaria del Régimen General de la Seguridad Social es que las personas solicitantes tengan 65 años y que hayan cotizado al menos 37 años. En caso contrario, la persona tendrá que haber cotizado durante al menos 15 años y haber cumplido en la fecha de solicitud al menos 65 años y 10 meses.

Finamente, cabe destacar que en los próximos meses se esperan novedades de las que iremos informando conforme sean aprobadas. Entre otros aspectos se espera que haya modificaciones que afecten a pensiones, subcontratación, convenios colectivos de empresa y contratación laboral. Asimismo, se han anunciado medidas que podrían afectar al salario mínimo interprofesional (SMI)

Por otra parte, las campañas de Inspección de Trabajo continuaran centrándose, entre otros aspectos, en la contratación temporal, tiempo de trabajo y contrato a tiempo parcial, así como relaciones laborales encubiertas.

Departamento Laboral de Fieldfisher Jausas

 

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.