Propuesta de modificación del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas

22/01/2020

Silvia López (Fieldfisher Jausas). La CNMV exige una "definición de una política de comunicación de información económico-financiera y corporativa que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés", destaca esta experta.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sometido a consulta pública hasta el 14 de febrero la modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.

Las modificaciones propuestas más relevantes son las siguientes:

1.-Definición de una política de comunicación de información económico-financiera y corporativa que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés;

2.-En caso de salvedades en las cuentas anuales, que el presidente de la comisión de auditoría y el auditor expliquen a los accionistas en la Junta General su contenido y alcance;

3.-Que el consejo apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo que incluya medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas y que el número de consejeros del sexo menos representado suponga al menos el 40%;

4.-Que las reglas establecidas por el consejo que obligan a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir, incluyan situaciones relacionadas con su actuación en la propia sociedad y en particular casos de corrupción y que el consejo examine el caso tan pronto como sea posible y decida las medidas a adoptar sin tener que esperar al procesamiento o a la apertura de juicio oral;

5.-Cuando exista comisión ejecutiva, que haya en ella presencia de al menos dos consejeros externos, siendo al menos uno de ellos independiente y que su secretario sea el del consejo de administración;

6.-Que los miembros de la comisión de auditoría y, en particular, su presidente cuente con experiencia en materia de riesgos financieros y no financieros;

7.-Incluir dentro de las funciones de la comisión de auditoría

1.-la supervisión y evaluación de la información no financiera y los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros, incluidos los reputacionales y los relacionados con la corrupción

y 2.- velar por que las políticas y sistemas de control interno se apliquen de modo efectivo. Incluir en la política de control y gestión de riesgos los relacionados con la corrupción;

8.-Contemplar en todo caso en los mecanismos de whistleblowing supuestos en los que las comunicaciones puedan hacerse de forma anónima;

9.-En caso de contar con una comisión separada de sostenibilidad, que esté integrada únicamente por consejeros externos, siendo al menos dos de ellos independientes;

10.-Que los planes retributivos basados en acciones, opciones u otros instrumentos financieros referenciados a las acciones contemplen un lock-up period de 3 años, salvo que el consejero mantenga una exposición a la variación del precio por un valor de mercado equivalente a dos veces su remuneración fija anual;

11.-Incluir entre los importes considerados como indemnización por resolución del contrato cuya cuantía no puede superar dos años de retribución anual, los derivados de sistemas de ahorro a largo plazo que cubran la contingencia de cese en las funciones de dirección y las cantidades abonadas por pactos de no competencia post-contractual.

Silvia López, socia de Fieldfisher Jausas

 

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.