Aprobado el Salario Mínimo Interprofesional de 2020  

06/02/2020

Fieldfisher Jausas. "Para el cálculo del SMI únicamente se computa la retribución en metálico, por lo que el salario en especie no puede dar lugar a la minoración de la cuantía del SMI", señalan estos expertos.

En virtud del Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de febrero del presente año, a partir del 1 de enero de 2020 el Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, “SMI”) pasa a ser de 31,66 euros brutos diarios o 950 euros brutos mensuales, en 14 pagas. De este modo el SMI anual alcanza los 13.300 euros brutos, lo que supone un incremento del 5,56%, respecto del SMI correspondiente al año 2019.

Al respecto, cabe destacar que:

  • 1.- Para el cálculo del SMI únicamente se computa la retribución en metálico, por lo que el salario en especie no puede dar lugar a la minoración de la cuantía del SMI.
  • y 2.-Se establece una cuantía específica para dos supuestos:
  • 1.- Trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a la misma empresa no excedan de ciento veinte días: 44,99 euros brutos por jornada de trabajo.
  • y 2.-Empleados del hogar: 7,43 euros brutos por hora de trabajo.

Asimismo, es importante tener en cuenta que a pesar de que el convenio colectivo pueda prever un salario mínimo inferior al SMI para determinados grupos profesionales, el SMI resulta de aplicación, por lo que las empresas deberán en consecuencia incrementar los salarios profesionales inferiores al SMI en la cuantía necesaria para equipararlos a este.

Por otro lado, en el último año los tribunales han tenido la oportunidad de pronunciarse respecto a las reglas de compensación y absorción que operan ante al incremento del SMI. En este sentido, las sentencias más recientes han destacado que:

  • 1. No pueden ser compensados y absorbidos con el SMI, los complementos extra salariales (como pueden ser los gastos, el transporte, etc.)
  • 2. Únicamente puede realizarse la compensación y absorción del SMI, en su caso, respecto a aquellos conceptos que tengan naturaleza salarial, se perciban en cómputo anual y que compartan la misma naturaleza que el SMI (necesariamente conceptos destinados a compensar la jornada ordinaria, sin perjuicio de su necesario análisis caso por caso);
  • y 3. La compensación y absorción opera, siempre que el convenio no excluya expresamente su funcionamiento respecto a incrementos del SMI.

 

Departamento Laboral de  Fieldfisher Jausas

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