Las plataformas digitales deberán recaudar el IVA de las empresas clientes

13/02/2020

diarioabierto.es. El lugar de tributación será el país de destino de los bienes, precisa Fernando Matesanz, Managing Director de Spanish VAT Services Asociados, en el Madrid VAT Forum 2020.

Fernando Matesanz, Managing Director de Spanish VAT Services Asociados.

A partir del 1 de enero de 2021 las plataformas digitales que faciliten el comercio de bienes deberán recaudar el IVA de las compañías que vendan a través de ellas y después ingresárselo a la Administración tributaria. Además, el lugar de tributación en materia de IVA será el país de destino de los bienes.

Éstos serán los principales cambios que provocará la entrada en vigor de la Directiva 2017/2455, explica Fernando Matesanz, Managing Director de Spanish VAT Services Asociados, durante su intervención en el Madrid VAT Forum 2020 ‘Principales retos presentes y futuros del Sistema Común del IVA’.

La obligatoriedad de recaudar el IVA por parte de las plataformas digitales afectará a los bienes importados de terceros países con un valor intrínseco inferior a 150 euros, independientemente de que las ventas las hagan compañías establecidas en la UE o fuera, y a las ventas a distancia de bienes comunitarios cuando las mismas sean realizadas por compañías establecidas fuera del territorio comunitario. Una medida que puede “desincentivar la lucha contra el fraude”.

La declaración especial de importación, conocida como miniventanilla única MOSS, que ahora se aplica solo a los servicios, a partir de enero de 2021 se extenderá a las entregas de bienes a distancia. Esta medida evitará a los vendedores registrarse en múltiples países, ya que podrán ingresar el IVA de todos los bienes vendidos en la Unión Europea en el Estado miembro de identificación. Solo será posible si el consumidor final está domiciliado en el Estado miembro de importación.

Además, si el importe de los bienes vendidos no supera el umbral de los 10.000 euros, tributarán en el lugar de salida y, cuando sea superior a ese umbral, el vendedor ingresará todo el IVA en su país, mediante el sistema de ventanilla única, declarando los tipos aplicables en cada país de destino, y la agencia tributaria distribuirá el importe correspondiente a cada uno de ellos.

Por lo que respecta a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países, la importación estará exenta de IVA y solo se repercutirá el de las ventas posteriores. Los vendedores no comunitarios se podrán registrar a efectos de este impuesto en un único país y desde él declararán el IVA de todas sus ventas.

Por otra parte, se ampliará el plazo para la presentación de la declaración especial de 20 a 30 días y podrán acogerse a ésta todas las prestaciones de servicios B2C (de una empresa a un particular) que tributen en destino. Todas estas medidas “culminarán la armonización de la tributación del IVA del comercio electrónico de bienes y servicios que se inició el 1 de enero de 2019”, destaca Fernando Matesanz.

Los efectos del Brexit

María Antonia Azpeitia, socia del Departamento Fiscal de Baker and MacKenzie, pronostica que tras el Brexit se producirá una complicación en materia de IVA en las operaciones comerciales entre el Reino Unido y la Unión Europea, dado que dejarán de aplicarse las simplificaciones vigentes para el comercio intracomunitario. Además, la gestión de las devoluciones del IVA entre ambos países se verá perjudicada.

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