Guía para realizar la Declaración de la Renta conjunta o por separado

15/02/2020

EFPA España. El 72% de los ahorradores españoles que recibe asesoramiento la realiza de forma individual.

Con motivo de la celebración del Día de San Valentín, EFPA España (Asociación Europea de Asesores Financieros) ha elaborado un documento informativo que ofrece algunas claves a la hora de tomar la decisión de realizar la declaración de la Renta de forma conjunta o por separado.

Un análisis interno que ha realizado EFPA España entre sus miembros asociados arroja que el 72% de los ahorradores españoles que recibe asesoramiento realiza la declaración de forma individual.

Estar casados o tener hijos en común, requisitos para optar a la declaración de la Renta conjunta

Los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, esto es: estar casados, tener hijos en común o ambas. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2019.

Debemos tener presente que, con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, lo que supone que la Administración Tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros.

La decisión, en el momento de la declaración

Se trata de una opción que debe manifestarse en el momento de presentar la declaración dado que, como norma general, la declaración se presenta de forma individual. Una vez se haya elegido la forma de presentación, no puede ser objeto de modificación, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo de declaración. Es importante aclarar que la opción por la declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar y no vincula para ejercicios sucesivos.

Mejor conjunta si uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos

Como norma general, a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta) les conviene realizar la declaración conjunta. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente.

Cabe destacar que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge. Un análisis interno que ha realizado EFPA España entre sus miembros asociados arroja que el 72% de los ahorradores españoles realiza la declaración de forma individual.

Si trabajan ambos, mejor realizarla por separado

El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta, en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones 8.950 euros, se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales. En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.

Es importante contemplar las aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones de los cónyuges a sus respectivos planes de pensiones individuales reducen la base imponible en los mismos términos, tanto en tributación conjunta como individual. Los límites de las aportaciones anuales a planes de pensiones (el menor de entre 8.000 y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas), reducibles de la base imponible, se computan por cada partícipe integrado en la unidad familiar.

Tener hijos no debe influir en la decisión

Como regla general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.

Las parejas de hecho, solo si tienen hijos

Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.

En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrán presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra (con el que tenga la guardia y custodia de los hijos).

Los propietarios de una vivienda de antes de 2013, mejor por separado

Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.

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