¿Cómo deben actuar las empresas con sus trabajadores desplazados en zonas afectadas por el coronavirus?

28/02/2020

Luis Jiménez-Arellano Larrea (Bufete Mas y Calvet). "Deberán establecer un protocolo específico para afrontar esta situación de alerta sanitaria, en el marco del de prevención de riesgos laborales", explica este abogado.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en su Artículo 15, habla de los Principios de la acción preventiva. El primero de ellos, que figura en el apartado a), dice que el empresario debe evitar los riesgos.

Las empresas que tengan a sus trabajadores desplazados en zonas afectadas, deberán establecer un protocolo específico para afrontar esta situación de alerta sanitaria por coronavirus, en el marco del protocolo de prevención riesgos laborales que deben tener tanto las empresas grandes como de menor tamaño.

El empresario es quien debe velar por garantizar la seguridad en el trabajo y evitar los riesgos para los trabajadores, él es el primer responsable que debe reaccionar. Pero, ¿qué ocurre si no lo hace? El trabajador debe mover ficha e informar que existe la posibilidad de que en el centro de trabajo se contagie, con el fin de que se active el protocolo específico. En toda esta situación, los Delegados de Prevención cumplen un rol fundamental porque son los representantes de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas de menos de 30 trabajadores, será el mismo Delegado de Personal, pero su número aumenta en función del número de trabajadores que tenga la empresa.

Por otra parte, en el apartado f) del mencionado Artículo 15, se indica que el empleador debe sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Pero, ¿qué es lo menos peligroso en este caso? Es posible que la empresa no pueda traer a España al trabajador en cuestión porque en su lugar de trabajo se ha establecido una cuarentena. Lo idóneo es que se contacte con las autoridades sanitarias en el país afectado para determinar qué medidas se pueden adoptar y en qué condiciones. También con las autoridades sanitarias españolas para analizar las medidas que se están adoptando aquí y encontrar una solución que entrañe menos peligro, tal como recoge la Ley.

Si un trabajador se tiene que desplazar a una zona de contagio, los responsables de Recursos Humanos deben delimitar un protocolo para los viajes de ida, estableciendo un permiso especial en el que quede constancia de que el viaje ha sido autorizado por la empresa, así como de las condiciones en que este se debe realizar. ¿Qué pasa si el empleado se niega a viajar? Las empresas no pueden obligar a un trabajador a desplazarse a las zonas de mayor riesgo de contagio porque prima la evitación de riesgos, por lo que el empleador deberá dar una respuesta adecuada a esta oposición.

El Artículo 22 habla sobre la Vigilancia de la salud. En el punto 1, indica que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Si extrapolamos esto a una situación de riesgo de contagio, la empresa tendrá que instar un protocolo de vigilancia para prevenir el contagio tanto para los trabajadores ya desplazados como para el personal que tenga previsto realizar viajes de trabajo a los países afectados.

¿Se puede decir que las empresas están obligadas a repatriar a los trabajadores desplazados en zonas de riesgo? Lo primero que hay que valorar es si estaría rompiendo el protocolo de cuarentena de dicho país o del nuestro. Cuando hablamos de evitar riesgos y de cambiar lo peligroso por lo que entraña menos peligro, también debemos tener en cuenta si al traerlos se está poniendo en riesgo a otras personas o a los trabajadores de la sede en España.

 

Luis Jiménez-Arellano Larrea, abogado del Bufete Mas y Calvet y especialista en Derecho Laboral

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