Coronavirus: ¿cómo reclamar por la cancelación de un evento por fuerza mayor?

12/03/2020

Gonzalo Poveda (Bufete Mas y Calvet). Algunas sentencias del Tribunal Supremo sobre los motivos “de fuerza mayor” refuerzan la idea de que para apreciar el caso fortuito, el suceso debe ser imprevisible, insuperable o irresistible.

Numerosos eventos se han cancelado en las últimas semanas a causa de la alerta global por el coronavirus. En la mayoría de los casos los organizadores alegan causas de «fuerza mayor», esperando quedar exonerada de cualquier responsabilidad. ¿Qué ocurre con las empresas que habían invertido parte de su presupuesto uno de estos eventos?

El artículo 1105 del Código Civil español señala que, con la excepción de lo que esté previsto en la propia ley o en las obligaciones de las partes incluidas en el contrato, los organizadores de un evento pueden defender que no exista responsabilidad cuando concurre un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, supuestos imprevisibles o previsibles pero inevitables. Es decir, las cláusulas del contrato serán fundamentales para proteger los intereses de la empresa.

La responsabilidad de demostrar que se trata de una situación imprevista o previsible pero inevitable recae precisamente en quien defiende la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor. Habitualmente se entiende que una situación “de fuerza mayor” las relacionadas con terremotos, meteoros, conflictos bélicos y revueltas populares, grandes incendios, etc.

Algunas sentencias del Tribunal Supremo sobre los motivos “de fuerza mayor” refuerzan la idea de que para apreciar el caso fortuito, el suceso debe ser imprevisible, insuperable o irresistible. Además, no puede deberse a la voluntad del autor del acto en cuestión, haciendo imposible el cumplimiento de la prestación. Y debe existir relación entre el evento y el resultado.

¿Cuándo cabe reclamar? Para determinar si cabe esta posibilidad, es fundamental estudiar en detalle desde el punto de vista jurídico el contrato que la empresa afectada haya firmado con los organizadores del evento. Por ello, es recomendable que todos los contratos que firme una empresa con otra entidad para su participación o colaboración en una feria, congreso o evento de cualquier índole sea revisada por su bufete de abogados de confianza, a fin de blindarla ante posibles situaciones que fuercen la cancelación del mismo y evitando daños mayores para sus cuentas.

Después, habría que analizar las circunstancias y los argumentos de los organismos que han intervenido de forma directa o indirecta en la cancelación del evento, buscando posibles pruebas que refuercen la posición de quien quiere reclamar los daños y perjuicios por la cancelación.

Una vez revisados todos los antecedentes, se podrá establecer la estrategia legal más conveniente para los intereses de la empresa que quiere entablar la reclamación, si se puede alcanzar un acuerdo ventajoso sin tener que recurrir a los tribunales o si, por el contrario, será necesario contar con un equipo de abogados que les represente en un hipotético juicio. Las cláusulas contractuales y las pruebas que puedan acreditar o no que los acontecimientos constituyan un caso fortuito o de fuerza mayor, así como la argumentación de las partes, serán decisivos para determinar la mejor estrategia legal.

 

Gonzalo Poveda Dana, abogado del Bufete Mas y Calvet, especialista en Derecho Procesal Civil

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