Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

16/03/2020

Fieldfisher JAUSAS. Si bien es cierto que está permitido desplazarse para acudir a los lugares de trabajo que permanezcan abiertos, deberán respetarse en todo caso las medidas correspondientes en materia de Prevención de Riesgos Laborales por parte de las empresas.

El sábado 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, el “RD 463/2020”). Las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción del Gobierno de España para proteger la seguridad y salud de los ciudadanos, a través de la contención de la propagación de la enfermedad, el refuerzo del sistema de salud pública y la mitigación en el impacto social, económico y sanitario. La duración del presente Real Decreto es de 15 días naturales desde su publicación.

Al respecto, cabe destacar:

  • LIBERTAD DE CIRCULACIÓN: Durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías públicas para realizar actividades cómo:

a) Adquirir alimentos y productos farmacéuticos

b) Asistencia a centros y servicios sanitarios

c) Desplazarse al lugar de trabajo

d) Retorno al lugar de residencia

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables

f) Desplazarse a entidades financieras y de seguros

g) Desplazarse por alguna causa de fuerza mayor o situación de necesidad

h) Cualquier otra actividad relacionada con las mencionadas anteriormente, que deberá hacerse individualmente salvo casos excepcionales (acompañamiento a discapacitados u otras causas justificadas).

También estará permitida la circulación mediante vehículos particulares por las vías públicas para realizar las actividades mencionadas en los puntos anteriores o para repostar en las gasolineras o estaciones de servicio.

Si bien es cierto que está permitido desplazarse para acudir a los lugares de trabajo que permanezcan abiertos, deberán respetarse en todo caso las medidas correspondientes en materia de Prevención de Riesgos Laborales por parte de las empresas. Esto es, en aquellos casos en los que sea posible, debería fomentarse el teletrabajo con el fin de evitar posibles contagios en el centro de prestación de servicios. Asimismo, en aquellos casos en los que el tipo de prestación de servicios no permita el teletrabajo, deberán adoptarse las medidas preventivas y sanitarias que resulten de aplicación en cada caso.

  • MEDIDAS DE ÁMBITO COMERCIAL, CULTURAL, HOSTELERÍA Y OTROS: Se suspende la apertura de locales y establecimientos minoristas salvo aquellos de “alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos e higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible, estancos, establecimientos de tecnología y comunicación, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías”.

El tiempo de permanencia en los establecimientos abiertos, deberá ser el estrictamente necesario para que el consumidor adquiera el producto, quedando suspendida la posibilidad de consumir dicho producto en los propios establecimientos.

Por otro lado, se suspende la apertura de museos, archivos, bibliotecas, espectáculos públicos y actividades deportivas. También se suspenden las verbenas, desfiles y fiestas populares y las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse únicamente servicios de entrega a domicilio.

  • REQUISAS TEMPORALES Y PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS: Las autoridades competentes delegadas podrán acordar que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el RD 463/2020, en concreto la prestación de los servicios de seguridad o de operadores críticos esenciales. Asimismo, podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del RD 463/2020.

 

  • TRANSPORTE: En materia de trasporte, se aplican las siguientes medidas:

a) Servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (en adelante, “OSP”), reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50% (Este porcentaje podrá ser modificado por resolución del Ministro de Transportes).

b) Servicios ferroviarios de media distancia, AVANT, servicios reguladores de transporte de viajeros por carretera, transporte aéreo sometidos a OSP y transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: su oferta total se reducirá enal menos un 50% (Estos porcentajes podrán ser modificados por resolución del Ministro de Transportes).

c) Servicios ferroviarios de cercanías; así como lo servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP: no se ven afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

Asimismo, los servicios de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes se podrán establecer las características y contenido de ese anuncio. Además, por resolución del Ministro de Transportes se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, para garantizar el abastecimiento.

Las medidas antes expuestas tienen carácter obligatorio, de forma que establece un régimen sancionador en los casos de incumplimiento, cuyas multas oscilan entre los 100 y los 600.000€ o incluso la prisión de tres meses hasta un año, dependiendo de la gravedad de la infracción. Sin perjuicio de ello, los criterios pueden verse adaptados en los próximos días.

Ante este escenario, deberemos esperar a que, tanto el Gobierno, como las autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas (Ministerios de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad) vayan desplegando una regulación más específica y detallada en cada caso.

Por último, en la última comparecencia pública del Presidente del Gobierno se anunció un paquete de medidas destinadas a los autónomos y empresas, particularmente respecto a medidas de apoyo a la flexibilización de los mecanismos de suspensión de contratos laborales y obligaciones tributarias y fiscales de las empresas.

 

Fieldfisher JAUSAS

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