Los autónomos que no se hayan visto obligados a cerrar por la crisis del coronavirus, deberán acreditar caídas de facturación del 75% para tener derecho al cobro de la prestación por cese de actividad, el denominado ‘paro de los autónomos’. En la mayoría de los casos, la cuantía de la prestación, que podrá cobrarse en tanto esté vigente en estado de alarma, ascenderá a unos 660 euros; esto es, el 70% de la base reguladora mínima – por la que cotizan ocho de cada diez autónomos – que asciende a unos 945 euros.
Los autónomos afectados por la crisis del coronavirus podrán cobrar mientras dure el estado de alarma la prestación por cese de actividad por una cuantía del 70% de su base reguladora, incluso aunque no acrediten el período mínimo cotizado, en tanto dure el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que esté vigente este estado, decretado por el Gobierno para hacer frente a la expansión del coronarivus, según se recoge en real decreto ley 8/2020 aprobado ayer, que hoy miércoles publica el boletín oficial del Estado (BOE).
Para cobrar esta prestación, los autónomos tendrán que acreditar una caída de la facturación de al menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, entre otros requisitos, básicamente estar de alta en el sistema de seguridad social en el momento de la solicitud.
También tendrán derecho al cobro de esta prestación los autónomos cuya actividad se haya visto directamente suspendida por el anterior real decreto de 14 de marzo, que dictó entre otras cosas el cierre de todo el comercio, salvo el destinado a atender necesidades básicas.
La cuantía de la prestación ascenderá al 70% de la base reguladora, es decir, en torno a 661 euros en el caso de los autónomos que cotizan por la base mínima (en torno al 80%, según algunas fuentes), fijada en 2020 en algo menos de 945 euros.
Además, los autónomos quedan eximidos del pago de cuotas en el período en que se encuentren cobrando esta prestación. Y su percepción no consumirá su futuro derecho al cobro de esta prestación.
Los autónomos que cumplan los requisitos tendrán derecho al cobro de esta prestación en tanto permanezca activo el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, establece el real decreto ley, aprobado ayer y recibido con grandes críticas por parte de la principal organización de autónomos ATA (no así de las otras dos más representativas, UPTA y UATAE), que reclamaba además la suspensión del pago de cuotas a la seguridad social en tanto dure la pandemia.
La percepción del denominado ‘paro de los autónomos’ será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de seguridad social.
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