Economistas cree que hay que primar a las empresas que mantienen actividad y empleo

18/03/2020

Consejo General.

“Éste no es solo un problema de España, sino de toda la UE; ha llegado el momento de hacer más Europa y una política fiscal y financiera común, porque si no, la recuperación económica será mucho más lenta y dolorosa”, asegura el presidente del Consejo General, Valentín Pich. 

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, los economistas manifiestan su total apoyo a estas iniciativas del Gobierno, pero entienden que debería primarse también de alguna manera a aquellas empresas que, pese a las dificultades, siguen manteniendo un razonable nivel de actividad y el empleo de sus trabajadores.

El Consejo General de Economistas (CGE) hace un llamamiento a las autoridades europeas para que den una respuesta clara y coordinada para mitigar los daños sociales y económicos producidos por la pandemia del coronavirus.

El Consejo General de Economistas (CGE) hace un llamamiento a las autoridades europeas para que den una respuesta clara y coordinada para mitigar los daños sociales y económicos producidos por la pandemia del coronavirus. “Éste no es solo un problema de España, sino de toda la UE; ha llegado el momento de hacer más Europa y una política fiscal y financiera común, porque si no, la recuperación económica será mucho más lenta y dolorosa”, asegura su presidente, Valentín Pich. “Aún así, no podemos estar exclusivamente al albur de las decisiones que se tomen en la UE, y nuestro Gobierno está actuando en una buena dirección, aunque quedan por perfilar muchos matices para concretar estas nuevas medidas”, añade.

Tras el análisis del RD-ley 8/2020 llevado a cabo por los Servicios de Estudios del CGE, los economistas han dado hoy traslado, a las correspondientes autoridades administrativas, de una serie de propuestas de urgencia de carácter económico que podrían ayudar a mantener la normal actividad de profesionales y empresas, que se incluyen a continuación:

Laboral

  • Con objeto de primar también a aquellas empresas que, pese a verse afectadas por los efectos del coronavirus, siguen manteniendo un razonable nivel de actividad y el empleo de sus trabajadores (mediante medidas como teletrabajo, flexibilización de la jornada laboral u otras medidas encaminadas a reducir el riesgo para la salud de sus trabajadores), entendemos que deberían tener el mismo tratamiento que las empresas que acudan a mecanismos como los ERTE, esto es, se les debería exonerar temporalmente del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social (art 24). Del mismo modo, aquellos autónomos que por su tipo de trabajo puedan seguir desarrollando su actividad deberían ser exonerados del pago de la cuota de autónomos durante el tiempo que dure el estado de alarma. De no hacerlo así, se estaría priorizando o dando mayores ventajas al cese de actividad y la suspensión de los contratos de trabajo frente a aquellas empresas que, por tipología, pueden seguir prestando sus servicios, agravándose la situación económica en nuestro país.
  • Respecto a la documentación necesaria para acreditar los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, la empresa debe aportar junto a la solicitud, un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Vemos necesario que la autoridad laboral publique un modelo orientativo de informe técnico que  sirva a los profesionales y las empresas como guía en sus solicitudes de ERTEs. También veríamos positiva la recomendación de que este informe fuese elaborado y avalado su contenido por un profesional con la cualificación necesaria para evitar fraudes y dar una mayor garantía a la administración.
  • La esperada simplificación de los trámites de los expedientes de regulación de empleo temporales de suspensión de contrato por fuerza mayor es, sin duda, una buena medida, pero convendría tender en cuenta la siguiente reflexión: En las empresas que no haya representación legal de los trabajadores (la mayoría en España), para solicitar la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, hace falta una comisión representativa de éstas para la negociación del periodo de consultas y estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Esto puede hacer que sea inviable las solicitudes en tiempo y forma, debido a la avalancha que se puede producir.
  • Debería valorarse la posibilidad de habilitar una prestación para trabajadores que deban quedarse al cuidado de hijos (o dependientes) y que no puedan tele trabajar.
  • Debería estudiarse la posibilidad de suspender momentáneamente la obligación del registro laboral en este tiempo.
  • Según el RD-ley 8/2020, los autónomos tienen derecho a una prestación si su facturación baja al menos en un 75%. Debería estudiarse la posibilidad de reducir algo este porcentaje demoledor.

Fiscalidad

  • Aunque nos parece una buena medida la posibilidad de aplazar de manera ágil, hasta 30.000€, los importes a ingresar resultantes de las próximas autoliquidaciones, para pymes, existe un problema de elaboración con información fiable de dichas autoliquidaciones y de las declaraciones informativas que vencen de inmediato, como puede ser el modelo 720 (el plazo finaliza el día 31 de este mes).
  • Por otra parte, hay que resaltar que los plazos de los procedimientos tributarios no se consideran ampliados con carácter general, como podía pensarse de la redacción del Real Decreto 463/2020, y ahora se amplían algunos, precisándose aclaraciones por la confusa redacción de la norma. Por ejemplo, se amplían plazos para recurrir en reposición o a los Tribunales Económico-Administrativos, cuando se notifique a partir de hoy, pero no parece claro que ocurra lo mismo cuando el plazo para recurrir o reclamar ya empezó a correr con anterioridad.
  • Solicitamos que las Administraciones tributarias se abstengan de notificar inicio de procedimientos, requerimientos o solicitudes de información en esta situación, máxime cuando, al menos la AEAT, se ha blindado para que no corran plazos de duración de procedimientos, prescripción o caducidad.
  • En el caso del resto de empresas (de medianas y gran dimensión), debería implementarse un procedimiento rápido de solicitud y concesión de aplazamientos de forma parecida al regulado para pymes.

Finanzas

  • Valoramos positivamente las nuevas líneas de financiación aprobadas en este Real Decreto –las cuales serán instrumentadas a través de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y avales públicos, por importe de 100.000 millones de euros–, pero debería clarificarse una metodología a este respecto. En nuestra opinión, entendemos  que se debería dictar un procedimiento específico y ágil distinto al cauce habitual de solicitudes de financiación, que le sirva a las entidades financieras para valorar y otorgar, sin dilaciones, todas las solicitudes de financiación recibidas en el menor tiempo posible y con la garantía de la óptima utilización de los recursos públicos. Se debe evitar a toda costa que la falta de liquidez en nuestras empresas (sobre todo pymes) se convierta en una insolvencia sobrevenida, por lo que habría que establecer trámites ágiles y ayudarlas a sobrepasar este bache temporal. Resulta por tanto fundamental aliviar al máximo la burocracia administrativa, de manera que se puedan instrumentalizar de forma ágil estas medidas de financiación.
  • En cuanto a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual (Art. 7-16), entendemos que faltaría establecer el procedimiento de solicitud y determinar si habrá un formulario estandarizado.
  • Se echa en falta, para otro tipo de contratos de préstamo, una flexibilización de las condiciones, similares al establecido en el art. 35 relativo a las medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017, ya sean periodos de carencia, ampliación de plazos …
  • En cuanto a la línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19, sería importante dejar muy claro el procedimiento de obtención de esos avales (no pueden entrar en un comité de riesgos al “uso”, si no tener en cuentas las circunstancias excepcionales de esta crisis); por otra parte que esos avales sean para financiación que permita : a) hacer frente a los impagados y resto financiación necesaria por problemática ocasionada por el coronavirus, b) permitir  que se pueda pasar deuda de corto plazo a largo plazo para poder hacer frente con tranquilidad a la postcrisis, y c) opción de dinero “nuevo” para poder seguir operando, no solo para cancelar posiciones de impagados con el banco. Es decir, que el aval no tenga como objeto únicamente la refinanciación de las deudas. Es muy importante que sea para toda clase de pymes (definición UE) , que no haya los límites como en fiscal, y, muy importante, que los bancos tengan claro que es una situación “excepcional” y como “excepcional” debe tratarse el presente pero también dejar hacer para el futuro; de lo contrario no servirán para nada .  Debe haber unas condiciones de “solvencia” ad-hoc para este proceso. Nada de esto está especificado, pues se espera un desarrollo posterior.
  • En cuanto a la línea extraordinaria de cobertura asegurador (artículo 30), en principio nos parece adecuado aunque faltaría detallar el procedimiento.  En este se detalla un poco más, pero sería importante saber el alcance del art 31.b. qué significado y alcance tiene “no situaciones previas a la crisis actual”. ¿Impagados u operaciones por comercio exterior entrarían aquí sí o no?; o ¿solo operaciones nuevas? Porque no bajar el límite del 33% de forma excepcional, quizás a las empresas que venden menos al exterior ahora les ayude, via e-commerce u otras opciones. El art. 31.2. es muy importante, agilidad y excepcionalidad, pero debe ser real.

Empresas

  • Valoramos positivamente la inclusión de medidas en el ámbito concursal en el artículo 43 del RDL 8/2020,  siguiendo lo establecido en Alemania, una especie de moratoria concursal (para no colapsar al sistema mercantil con una avalancha de posibles insolvencias) de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en 2 meses tras la finalización de estado de alarma. Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse. Con esta medida, se trata de evitar que múltiples empresas tuvieran que declararse de forma obligatoria en concurso de acreedores en los próximos meses.
  • También resulta positiva otra de las medidas establecidas durante el estado de alarma: la extensión de esta moratoria en caso de haber solicitado o solicitar preconcurso de acreedores, un  acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  • Con estas medidas del RDL estimamos que se trata de fomentar soluciones alternativas al concurso de acreedores como  los acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pagos  y propuesta anticipada de convenio, de forma que se trate de evitar una avalancha de concursos de acreedores tratando de evitar múltiples liquidaciones de empresas. No obstante, creemos es que estas soluciones están más bien pensadas para empresas de una determinada dimensión y no para pequeñas empresas; por lo que un reto para el sistema concursal  y sus operadores va a ser tratar de  aplicar estas medidas preconcursales y la propuesta anticipada de convenio (concursal) también a las pequeñas empresas, con las debidas adaptaciones.
  • Sin embargo, no nos parece adecuado el tratamiento que se ha dado a que las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores que no podrán beneficiarse de líneas de crédito (art. 31, Línea extraordinaria de cobertura aseguradora): creemos que esta excepción estigmatiza indebidamente a las empresas en concurso de acreedores e incluso en situación preconcursal.
  • No obstante, echamos en falta en el RDL medidas en relación a la limitación de los privilegios del crédito público en fase preconcursal y concursal (que no se han incluido) y ninguna referencia en el RDL a la segunda oportunidad. Es decir, creemos se debería haber incluido medidas que posibilitaran una mayor extensión de la segunda oportunidad en personas naturales y en personas físicas empresarios (autónomos), que no se han incluido.
  • Tampoco observamos que no se ha incluido ninguna medida en el RDL para reforzar  los Juzgados de lo Mercantil, de forma que puedan estar plenamente operativos (posible reforzamiento de equipos informáticos)  y sería deseable haber incluido una extensión de LexNET (procedimiento electrónico) y otros sistemas autonómicas de justicia digital en estas circunstancias, a todo el territorio nacional para todos los administradores concursales. Esperamos que próximamente se tomen medidas relacionadas con LexNET y su mayor extensión para profesionales económicos en todo el territorio nacional.
  • En cuanto a las Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas (Artículo 41), estas deberían hacerse extensibles a otras entidades supervisadas por CNMV (ESI, SICAV…

Auditoría

  • Desde el Consejo General de Economistas echamos en falta dos aspectos importantes en el artículo 40 (Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado): En el artículo 40.4 se indica lo siguiente: “En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. (…)”. Consideramos que en este apartado debería contemplarse también la situación en la que las cuentas anuales se formulen «durante» el periodo del estado de alarma y que igualmente se otorgue el plazo adicional de dos meses, para la verificación de dichas cuentas, desde que finalice dicho estado de alarma. De modo que la redacción podría quedar así: “En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. Este mismo plazo contará para el caso en que las cuentas se formulen durante el periodo de alarma”.
  • En segundo lugar, consideramos que en este artículo 40.4 debería igualmente contemplarse la misma situación para las auditorías «voluntarias», de modo que sugerimos indicar «…el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría es obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses ..

Medidas adoptadas por el Gobierno

Aspectos fiscales

Como advertencia previa, tenemos que saber que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020.

Por lo tanto, lo que habíamos interpretado respecto a los plazos en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos de revisión, sancionadores, de recaudación o respecto a las autoliquidaciones o declaraciones informativas no tiene validez, y pasamos a analizar lo que ahora se establece en este Real Decreto-ley.

Naturalmente, sí tiene plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020.

En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.

Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:

Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio

Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril. Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.

Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos

Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril. Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.

Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes

Si no se han cumplido a día de hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

Si no han concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.

Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.

Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.

Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril.

Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad

El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.

Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.

Por otra parte, entendemos que esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos

Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas

Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril. Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.

Así, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril

Plazos del Catastro

Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.

Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir del 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados

Ámbito laboral

Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

  • Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:
  • Prórroga autómatica de las prestaciones por desempleo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.
  • El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTE (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).
    El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.
  • Desarrollo de mecanismos de ERTE para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTE con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.
  • Aprobación de beneficios específicos en materia de prestaciones por desempleo garantizando los derechos de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.
  • Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.

Ámbito financiero

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual

Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.

El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD

La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

La solicitud moratoria conllevará:

  • la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y
    la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo
  • Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
  • Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.

  • Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
  • El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • Avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
  • Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

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