Entra en vigor el real decreto-ley de medidas laborales urgentes

19/03/2020

Fieldfisher JAUSAS. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho o de familiares hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.

El 18 de marzo de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (el “RDL 8/2020”), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los aspectos clave en materia laboral y de Seguridad Social son los siguientes:

 Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho o de familiares hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas el COVID-19.

Por otro lado, las personas trabajadoras podrán distribuir la jornada de tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado de un familiar o la pareja. Por ejemplo: puede consistir en un cambio de turno, una alteración del horario, horario flexible, cambio de funciones, etc.

Asimismo, se podrá solicitar una reducción especial de la jornada de trabajo, que deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el 100% de la jornada si resulta necesario. Las personas trabajadoras que ya se encuentran en reducción de jornada pueden, al amparo del RDL 8/2020, suspender o modificar temporalmente su reducción de jornada.

Tanto la distribución del tiempo de trabajo como las reducciones de jornada (o sus modificaciones) se encuentran sujetas a criterios de justificación, razonabilidad y proporcionalidad.

Suspensión de contratosy reducciones por causa de fuerza mayor

Se clarifica el concepto de fuerza mayor para las suspensiones de contratos y reducciones de jornada directamente relacionadas con el COVID-19, en concreto podrán solicitar este tipo de suspensión cuando:

Su causa directa sea: “(…) pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 incluida la declaración del estado de alarma…”;
Los casos que: “(…) impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías…”;
Cuando se produzca una “(…) falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad…”, o;
En general, “(…)  en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados…”

La concurrencia de fuerza mayor debe ser declarada por la Autoridad Laboral competente, a solicitud de la Empresa. La resolución emitida por la Autoridad Laboral, en un plazo de 5 días desde la solicitud, reconocerá en su caso la situación de fuerza mayor y la fecha de efectos.

Estos procedimientos permiten a la empresa aplicar las medidas de suspensión con efectos desde la fecha en que tiene lugar el inicio de la circunstancia de fuerza mayor y no requieren el inicio de un periodo de consultas. Sin embargo, la vigencia de la medida se encuentra supeditada a la situación de fuerza mayor.

Suspensión y reducción de jornada por causas objetivas

Dado que no todos los procedimientos afectados por la crisis del COVID-19 podrán hacer uso de los mecanismos del procedimiento de las suspensiones de contrato de fuerza mayor, se han adoptado medidas para agilizar el procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causas objetivas –económicas, productivas, organizativas y técnicas-.

En concreto, el procedimiento reduce significativamente su duración máxima (pasa de 15 a 7 días) y periodo de preaviso (pasa 5 días) y, además, permite negociar con sindicatos más representativos en lugar de personas trabajadoras cuando no existe representación legal de los trabajadores en la empresa.

El procedimiento de suspensión y/o reducción de jornada basado en causas objetivas requiere un periodo de consultas, cuyo inicio y final debe comunicarse a la Autoridad Laboral competente. El informe de Inspección de Trabajo del expediente deberá ser emitido en un plazo improrrogable de 7 días.

Como nota, a diferencia del procedimiento de fuerza mayor, en este caso los efectos serán desde que se comunique el final del periodo de consultas. Sin embargo, puede negociarse por un periodo superior a la duración del Estado de Alarma.

Cotización

La exoneración del abono de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta en los supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor, se concederán en los siguientes términos:

Si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29/02/20, podrá solicitar una exoneración del 100%; o,

Si en cambio, a esa fecha tuviera 50 trabajadores o más, la empresa solo podrá solicitar la exoneración de obligación de cotizar del 75% de la aportación empresarial

La exoneración no tendrá carácter automático y, por tanto, deberá ser solicitada en cada caso.

Protección por desempleo

Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario (360 días).

Para quienes, si cumplan con los requisitos de ocupación, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo derivada de las medidas adoptadas durante esta crisis, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Por último, las medidas extraordinarias previstas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.

Debe tenerse en cuenta, en este caso, los plazos indicados con anterioridad y las diferentes medidas expuestas anteriormente, resultan de aplicación a partir del día de hoy en virtud de lo previsto en el RDL 8/220.

 Fieldfisher JAUSAS

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