CEOE clama contra el derecho a adaptar la jornada por el coronavirus

19/03/2020

Luis M. del Amo. Los trabajadores pueden cambiar unilateralmente de turno y hasta de funciones para atender a sus familiares.

El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, ha criticado hoy el nuevo derecho a reducir o adaptar la jornada que tienen todos los trabajadores afectados por las medidas contra el coronavirus desde la entrada en vigor del real decreto ley de medidas urgentes extraordinarias publicado ayer jueves en el boletín oficial del Estado (BOE).

Según Garamendi, este nuevo derecho excepcional, que impide a las empresas sancionar a los trabajadores que reduzcan su jornada o adapten su turno, teniendo siempre en cuenta “la situación de la empresa”, advierte el decreto, debido al cierre de colegios o centros de mayores, entre otros supuestos, ha dejado a las empresas “algo descolocadas” y puede provocar, dijo, que “en muchos casos” haya empresas que tengan que cerrar.

Este real decreto ley 8/2020 de 17 de marzo impide que los trabajadores puedan ser despedidos por adaptar su jornada u horario a sus necesidades familiares motivadas por la situación de emergencia, si bien especifica que el cambio debe ser “justificado, razonable y proporcionado con la situación de las empresa”, especialmente en los casos en que sean varios los trabajadores que acceden al mismo en la empresa.

El texto legal pretende evitar la imposición de sanciones por falta de asistencia de los trabajadores a sus centros de trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo en un momento como el actual, con el cierre de centros escolares, residencias de mayores o centros de día.

Recuerda el decreto que ordinariamente la falta de asistencia injustificada al trabajo es causa de despido disciplinario. Y ofrece una definición de las causas en que los trabajadores pueden acogerse a este derecho excepcional en tanto duren las medidas de contención de la plaga.

Destaca que los trabajadores que opten por reducir su jornada no percibirán retribución ni prestación alguna por lo que las solicitudes, aventura, tendrán una “intensidad baja” debido a que las personas buscarán perder la “mínima cuantía retributiva”.

Reducciones, cambios de turno, teletrabajo

En su artículo seis, el real decreto ley especificaque tendrán derecho de adaptación de horario y reducción de jornada aquellos trabajadores que acrediten de deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad – es decir, padres e hijos, y abuelos, hermanos y nietos –, siempre que concurran las circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones que están siendo necesarias para evitar la transmisión del virus.

Recalca además que es un derecho individual que debe se justificado razonable y proporcionalmente en relación con la situación de la empresa, particularmente en el caso de que sean varios los trabajadores que acceden al mismo derecho en la misma empresa.

El derecho de adaptación de jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo cuya alteración o ajuste permita que los trabajadores puedan dispensar la atención y cuidado objeto del decreto.

Esto puede consistir en un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambios en la forma de la prestación de trabajo, incluyendo el teletrabajo, o cualquier otro cambio que estuviera disponible en la empresa y que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

La reducción de jornada tendrá como consecuencia una reducción proporcional del salario. Y deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, pudiendo incluso alcanzar hasta el 100% de la jornada siempre que, añade, esta esté justificada, y sea razonable y proporcionada respecto a la situación de la empresa.

Finalmente, las personas que tuvieran reducción de jornada antes de la emergencia sanitaria podrán renunciar temporalmente a ella.

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