¿A qué sanciones y multas nos enfrentamos por saltarnos el Estado de Alarma?

23/03/2020

Mayte González (Sanahuja Miranda). El castigo económico puede ir desde los 100 euros hasta los 600.000 euros, avisa esta experta.

Las sanciones interpuestas a los ciudadanos por saltarse el Estado de Alarma, sin que puedan alegar alguna de las excepciones contempladas en el Real Decreto, por la Policía y cuerpos de seguridad del Estado empiezan también a sucederse cuantitativamente y cualitativamente penas de multas por los Juzgados de Guardia en multitud de Juicios rápidos.

El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.

Se tienen que tener en cuenta cuatro preceptos legales y que recogen las sanciones a imponer a los que no respeten las restricciones impuestas por el Gobierno.

En primer lugar, a la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza. De ella, recoge las sanciones de carácter leve que se sancionan con multa de 100 a 600 euros para aquellos que retiren “vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad para delimitar perímetros de seguridad”. Estas multas podrían ascender hasta los 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, “así como la negativa a identificarse a requerimiento” de estos o se facilitara “datos falsos o inexactos”.

En segundo lugar, será de aplicación la ley de 2011 sobre salud pública, y que fija multas que van de los 3.001 euros a los 60.000 a aquellos que realizaran “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. Estas sanciones pasarían a ser de hasta 600.000 euros en el caso de que se incumplieran “de forma reiterada” las instrucciones recibidas o que se incumpliera un requerimiento de la autoridad que comportara graves daños para la salud.

En tercer lugar, la Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Ésta impone multas de 1.501 euros a 30.000 a las infracciones consideradas graves por “el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de la autoridad, así como en el caso de que no se colaborara con “los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas”. Estas sanciones se elevarían hasta los 600.000 euros si se considera que esta actitud supone “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.

Por último, siempre podrá recurrirse al Código Penal y, en concreto, a su artículo 556. Éste señala que serán castigados con penas de cárcel de entre tres meses y un año aquellos que se resistieran o desobedecieran “gravemente” a los agentes de la autoridad.

La mayoría de los incumplimientos se sancionarán a través de alguna de las infracciones previstas en los Arts. 35, 36 y 37 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana y son las que han empezado aplicarse por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero a la sanción administrativa podrá sumarse la pena de multa impuesta por el Juzgado.

Mayte González, abogada especializada en Derecho Penal y Procesal del despacho Sanahuja Miranda

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