Ya se pueden consultar los datos fiscales para la Campaña de la Renta 2019

24/03/2020

diarioabierto.es. Hacienda ha decidido mantener el plazo inicialmente previsto de modificación y presentación del borrador de declaración de la Renta y de Patrimonio, cualquiera que sea su resultado, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020.

Los contribuyentes pueden consultar ya los datos fiscales de cara a la Campaña de la Renta y Patrimonio 2019, que arrancará el próximo 1 de abril hasta el próximo 30 de junio, así como suscribirse a la ‘app’ de la Agencia Tributaria y, desde el pasado 6 de marzo, solicitar el número de referencia.

En concreto, desde esta semana los contribuyentes pueden suscribirse a la ‘app’ de la Agencia tributaria y acceder a sus datos fiscales en la página web de la AEAT a través del sistema REN0, el certificado o la Cl@ve PIN, así como en la aplicación. Además, los contribuyentes pueden solicitar el número de referencia desde el pasado 6 de marzo por las mismas vías.

Hacienda ha decidido mantener el plazo inicialmente previsto de modificación y presentación del borrador de declaración de la Renta y de Patrimonio, cualquiera que sea su resultado, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, al considerarlo «especialmente importante» en las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 para que cuanto antes los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones.

Los contribuyentes empezarán a cobrar desde el 3 de abril, dos días más tarde del inicio de la campaña. El 70% de las declaraciones sale a devolver y casi el 90% de las mismas se presenta vía telemática.

Así, el 1 de abril los usuarios podrán gestionar sus declaraciones por Internet, a través del servicio de tramitación Renta Web, y de la ‘app’, así como hacer uso del servicio telefónico de información tributaria de Renta (901 33 55 33 o 91 554 87 70), que permanecerá todo el año.

No obstante, el plazo para solicitar cita previa en el Plan ‘Le Llamamos’, por el que la AEAT llama al contribuyente previa solicitud, se aplaza y se podrá efectuar desde el 5 de mayo al 29 de junio, por Internet, por la ‘app’, o por teléfono automático (901 12 12 24 o 91 535 73 26), en el que también se podrán anular las citas de campaña de Renta, así como por teléfono con atención personal (901 22 33 44 o 91 553 00 71).

Igualmente, desde el 5 de mayo existirá la posibilidad de solicitar cita previa para la confección de declaraciones de Renta de forma presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras, hasta el 29 de junio.

El inicio de la atención presencial, con cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras, como comunidades autónomas, ayuntamientos o registros se ha fijado en el 13 de mayo. En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria la fecha límite es el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.

El 29 de junio será el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas y un día más tarde, el 30 de junio, finalizará el plazo para presentar las declaraciones, concluyendo así la Campaña de Renta y de Patrimonio 2019.

Además, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.

Entre las novedades de este año del borrador de la Renta figura una simplificación «notable» respecto al modelo de años anteriores de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente.

Tradicionalmente, esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales, si bien este año como novedad este apartado se ofrece de forma separada al resto de la declaración, por lo que de forma «sencilla e intuitiva» el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.

Otra novedad importante es la mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa, se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.

En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización.

Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.

De su lado, en relación con los «rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. En el caso de los ingresos, se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.

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