Criaturas confinadas y perros paseantes

25/03/2020

Carlos Lasarte.

En cierto sentido, como divertimento vespertino, me ha apetecido salir de la somnolencia infinita y del estricto confinamiento al que las circunstancias relativas al Covid-19 nos han condenado a todos, tirios y troyanos, jóvenes y mayores, redactando unas líneas sobre el tema que da título a este breve suelto, dado que, durante unos días, parece haberse impuesto de facto la conclusión de que sólo podrían frecuentar las vías públicas las personas acompañadas de una mascota canina o, para quien prefiera el castellano clásico, de su perro.

He leído y releído un par de veces las diez páginas del BOE en el que se encuentran contenidos las estrictas medidas impuestas por el Real Decreto 463/2020, del sábado 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la verdad es que me maravilla dicha conclusión cuando lo cierto es que expressis verbis nada dice el Decreto acerca de tal cuestión, de establecer una nítida diferenciación entre quienes tienen perro y quienes tengan, por ejemplo, tiernas criaturas o menores a su cargo, favoreciendo la movilidad de aquellos y condenando a los demás mortales a abstenerse de pisar gratuitamente, sin peligro de sanción, las calles, plazas, vías o playas u otros lugares de uso público.

Porque debe tenerse en cuenta que incluso en los supuestos de permisión contemplados en el artículo 7 del propio Decreto 463/2020 (adquisición de alimentos y productos de primera necesidad; asistencia a establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para alguna prestación; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y, finalmente, cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada…) parece que las personas mayores con niños a su cargo podrían sufrir denuncias y multas en caso de ir acompañado o acompañando a sus menores dependientes.

Así pues, más valía tener perro que descendientes menores, en estos días tremebundos que nos ha tocado vivir en el inicio de la tercera década del siglo XXI, para poder estirar las piernas en un breve paseo por la vías públicas, aunque verdaderamente la comparación no tuviera justificación alguna o, mejor, no tuviera, en román paladino, ni pies ni cabeza !!!

¿Cómo y por qué debería darse mejor trato a un animal, aun siendo tan noble como suelen ser los perros, que a nuestros menores de edad a quienes su tierna infancia no les permite entender que, súbitamente, deben vivir confinaos y aislados de compañeros de guardería, parientes, primos …?

Por muy complacientes que deseemos ser con nuestros legisladores, quienes ciertamente, en escasos días, se han enfrentado a una situación de una complejidad y dificultad inesperadas, no parece razonable acallar la crítica que merecía el resultado descrito y que, al menos algunos de nuestros responsables de la gestión del corona virus, entre ellos Fernando Simón, supieron en seguida reconducir y plantear correctamente.

Tan era así que tres días después o, mejor, dos días laborables después, el mismo martes 17 de marzo, ve la luz en el BOE un nuevo Real Decreto 465/2020, que modifica el Decreto 463/2020, dando a la letra h) del primer inciso del artículo 7.1 la redacción siguiente: «1.Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

Con ello queda claro lo que debe inspirar cualquier norma jurídica, que merezca tal nombre: las personas siempre son los sujetos de Derecho y, por tanto, quienes detentan y ostentan los derechos que la Constitución y las leyes otorgan y reconocen a los ciudadanos, tengan o no tengan mascota canina alguna, con mucha mayor razón cuando son infantes o menores y, también al final de sus días, cuando se acercan a la ancianidad y merecen el respeto que todas las civilizaciones, históricas y actuales, les han tributado con todo merecimiento.

Y ello dicho, ¡salud y buena fortuna para todos!

 

Carlos Lasarte es catedrático y director emérito del Departamento de Derecho Civil de la UNED

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.